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Tipos de cuotas y sistemas electorales
¿Qué tipos de cuotas son más efectivas para aumentar la participación política de las mujeres? ¿Qué circunstancias sociopolíticas y sistemas electorales han probado ser más favorables para la introducción de cuotas de género? ¿Hay un porcentaje preferido en la formulación de cuotas de género?


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Sistemas electorales y compilación del Foro
Es cierta la observación del Gemma Bardaji, que los sistemas electorales "son las reglas del juego democrático". Reglas que la generalidad de las mujeres desconocen así como no han participado en el diseño de la "ingeniería democrática".
Las reglas y la ingeniería de los sistemas electorales han sido una creación, maquinación y decisión abrumadoramente masculina, por lo cual las mujeres estamos en desventaja notoria de conocimientos y experiencia en esta manteria. Es compleja y complicada, requiere de formación especializada y de "traducción" en términos más comprensibles, por lo cual aprecio el valioso aporte de Gemma, quien cuenta con evidentes conocimientos sobre el tema.
En este sentido apoyo su propuesta, o inquietud, de que se elabore un análisis comparado y sintético, de las distintas alternativas electorales que existen en América Latina para la representación política de las mujeres. Esto facilitaría el acceso a la información y comprensión de los sistemas electorales, de manera de apoyar la información y formación política de las mujeres, en los distintos espacios donde se encuentran, ante las oportunidades y los obstáculos de su participación en las instancias de representación y ejercicio del poder político.
Sobre las ventajas para las mujeres de los sistemas de representación proporcional, mi observación es que efectivamente en los consejos o cabildos municipales se ha facilitado la incursión de mujeres en la participación política formal (regidoras o concejalas), representando la pluralidad política en los municipios y trayectorias de liderazgo y participación en movimientos sociales, organizaciones populares de base, luchas cívicas, asociaciones civiles, etc. Pero nuevamente, como lo ha enfatizado Gemma, la ventaja de la representación proporcional no se pudo aislar del contexto y de la cultura política según los casos, que influyen y condicionan, en negativo o positivo, el potencial de la representación proporcional para las mujeres, particularmente en las instituciones de gobierno local.
En México, donde se estableció la representación proporcional desde 1983, en las listas electorales de los comicios municipales, sabemos por distintos testimonios y algunos estudios, que las regidoras de representación proporcional son marginadas, ignoradas, descalificadas bajo la imposición de la mayoría del partido ganador, inhibiendo y desalentando sus iniciativas, capacidades y derechos de representación.
Finalmente, sugiero que todos los comentarios que se han aportado a este Foro de debate se sistematicen y compilen en un documento, de manera de poder consultarlos y difundirlos.
Saludos cordiales,
Alejandra Massolo
Consultora en equidad de género y gobiernos locales
Investigadora asociada al Grupo Interdisciplinario sobre Mujer, Trabajo y Pobreza, GIMTRAP, A.C, México
Obstáculos para las cuotas
Varios estudios muestran que uno de los obstáculos más duros para las mujeres políticas son los mismos partidos políticos a los que pertenecen. Parece ser que para que resulten efectivas las cuotas es necesario aplicar sanciones. En el caso costarricense, su porcentaje es del 40% mínimo en los puestos elegibles y en los partidos políticos y la sanción implica la no inscripción electoral de la lista que no cumpla con las cuotas.
Existen otros tipos de sanciones como son las de tipo económico, pero en algunos casos los partidos han preferido optar por el pago de una multa que por la incorporación de mujeres en sus filas. Además de las sanciones, es fundamental que las leyes de cuotas vayan acompañadas de una reglamentación clara y precisa que defina cómo van a ser implementadas, sino es muy probable que lleguen a tener un efecto nulo.
Por otro lado, las cuotas pueden referirse a un porcentaje mínimo, dirigido a la inclusión de un "grupo" discriminado (con cuidado que no se interprete ese porcentaje como un techo, sino más bien como un piso) o se pueden establecer a partir de máximos para cualquiera de los sexos, que ninguno de los sexos supere el 60%.
Tipos de cuotas y sistemas electorales
Una de las principales discusiones en Panamá es precisamente cuán efectiva resulta la norma legal establecida desde 1997, sobre cuotas electorales.
Hay que analizar el tipo de sistema electoral que tiene nuestro país: ¿Cuál es el grado de compromiso del Tribunal Electoral de hacer cumplir la norma?, y ¿cuáles son las transformaciones en los partidos políticos para acogerla y facilitar las candidaturas de las mujeres?
En Panamá, el porcentaje establecido es de 30% mínimo. Que no es diferente en otras regiones. El sistema electoral es de listas cerradas, por lo que es importante la posición en la cual se colocan las mujeres. Un elemento nuevo lo contituye la realización de elecciones primarias para escoger las candidaturas a los procesos electorales generales. No tenemos experiencias internas para analizar las ventajas o desventajas de lo que significa una primaria para las mujeres. Lo que sí apreciamos inicialmente, son los bajos porcentajes de mujeres que se han postulado en los partidos que se preparan para realizarla.
Esto puede traer como consecuencia una baja representación proporcional de mujeres. Por otra parte, los partidos políticos han acogido en sus estatutos o reglamentos internos la norma de cuotas, pero sin definir los mecanismos para su implementación.
El Foro Nacional de Mujeres de Partidos Políticos (ONG sin fines de lucro), propuso en la reforma al Código Electoral Panameño, entre otras medidas lo siguiente con respecto a las cuotas:
Artículo 98. Son obligaciones de los partidos políticos:
12. Establecer el procedimiento para hacer efectivo el cumplimiento de la participación femenina en los cargos directivos internos del partido y en las postulaciones a cargos de elección popular, según las normas legales vigentes.
Artículo 239. En sus elecciones internas, los partidos políticos garantizarán que, como mínimo, el treinta por ciento (30%) de los candidatos aspirantes a cargos dentro del partido o a postulaciones a cargos de elección popular, sean mujeres.
Los partidos políticos establecerán en su régimen interno los procedimientos para hacer efectiva dicha disposición, convocando la participación de sus miembros, acogiendo y facilitando las candidaturas en cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
En los casos en que la participación femenina, de manera comprobada por la secretaría femenina del partido, sea inferior al porcentaje de que trata esta norma, los partidos políticos podrán completarlo con otros aspirantes a los respectivos cargos.
Este último párrafo es la espada de Damocles que pende sobre las aspiraciones de las mujeres políticas panameñas. No fue posible eliminarlo, tanto los Magistrados del Tribunal Electoral, como los Diputados que hicieron mayoría, se resistieron. La estrategia que propusimos fue que las Secretarías de la Mujer que existen en las estructuras de los partidos políticos, comprobaran que realmente no hay mujeres que aspiren a cargos de elección.
Estos espacios tiene la responsabilidad de promover el liderazgo femenino en los partidos.
Por supuesto que esto supone otros inconvenientes, como puede ser el tipo de liderazgo que tenga quien ejerza esa función (fortalezas y debilidades), que tan reconocida en la estructura del partido tiene esa Secretaría a la hora de tomar decisiones, y cuál es el grado de consciencia de género de la persona que ocupa tal posición; entre otros aspectos.
¿Qué va a resultar de esta experiencia? Eso lo evaluaremos después de los comicios electorales que se desarrollarán en mayo de 2009. Por lo pronto fue una discusión y una decisión tomada.
Elia López de Tulipano
Presidenta
Foro Nacional de Mujeres de Partidos Políticos
Panamá
El complejo mundo de los sistemas electorales
Tradicionalmente los sistemas electorales no suponían una elección consciente, sino que más bien eran resultado de una combinación de situaciones, donde los efectos del colonialismo en algunos países y regiones del mundo fueron decisivos.
Actualmente la región latinoamericana está en pleno proceso de reformas electorales, coyuntura que puede ser favorable para incidir en las mismas. La primera cuestión que debemos plantearnos es ¿dónde están las mujeres en estos procesos de reformas electorales?. Es necesaria la participación de las mujeres en el diseño de la ingienería democrática, los sistemas electorales son las reglas del juego democrático, ¿conocemos las reglas para participar?. No es casual que esta sección del foro todavía no tenga comentarios.
Existe una gran diversidad de sistemas electorales, aunque se pueden englobar en 4 grandes familias que a su vez, cada una de ellas tiene diferentes clasificaciones. No voy a entrar en cuestiones muy técnicas, sólo quiero mostrar su naturaleza compleja, para saber mejor cómo abordarlo.
Los sistemas electorales están conformados por una serie de mecanismos cuyas características dependerán del sistema electoral que los represente, pero a su vez los tipos de sistemas electorales dependerán de la combinación de estos elementos. Es decir que su configuración va de arriba hacia abajo y de abajo hacia arriba. Por ejemplo, un sistema de representación proporcional puede optar por diferentes tipos de listas, circunscripciones electorales, magnitud de partidos, tipo de voto, barreras electorales, etc... a la vez una combinación determinada de estos elementos dan lugar a diferentes sistemas electorales, casi hay tantos sistemas electorales como países. Es decir, no hay fórmulas únicas, cada país deberá hacer un análisis de su propio sistema electoral.
Un análisis comparativo regional nos será también útil, ya que nos ofrecerá una gama variada de posibles alternativas electorales para la representación política de las mujeres.
A pesar de la complejidad, existen ciertas combinaciones que pueden favorecer la implementación de las leyes de cuotas, la tendencia es que los sistemas de representación proporcional son los más favorables junto con las listas bloqueadas y las circunscripciones amplias, plurinominales.
Ahora bien, hay muchas otras circunstancias que influyen en los efectos de las leyes de cuotas, como los costos electorales, la ley de partidos, la financiación electoral, la capacidad de los Órganos Electorales para ofrecer información clara y explícita a los partidos políticos sobre el uso de las cuotas y que garantice la aplicación de sanciones si se requiere, si las cuotas son legislativas o no... También influirá la cultura democrática del país, su contexto socio-político, los medios de comunicación, conflictos, la diversidad cultural, la descentralización, en fin muchos otros factores que nos indican que a pesar que los sistemas electorales son fundamentales en la efectividad o no de las leyes de cuotas, no son el único elemento a tener en cuenta.
Por esta razón es imprescindible tener una visión holística, siempre deberemos analizar el sistema electoral y la ley de cuotas en su conjunto y en su contexto y no por separado. Esto más allá de amedrentarnos, creo es un factor positivo, ya que permite un diseño específico para cada contexto, por lo tanto los resultados deberían aspirar a ser más adecuados, porque se adaptarán a las necesidades específicas de cada país.
Es necesario pues, que realicemos investigaciones minuciosas de los sistemas electorales desde una visión de género, porque es obvio que no son neutrales.
Para finalizar, una buena noticia, parece ser que es posible diseñar una solución de cuotas incluso bajo sistemas que usualmente se piensan desfavorables hacia las mujeres.
Gemma Bardají Blasco
UN-INSTRAW
Equipo de Participación Política de las Mujeres
Santo Domingo
Efectividad de las cuotas y sistemas electorales
Sin duda las características particulares de cada sistema electoral median la potencial efectividad de la aplicación de las cuotas.
En el caso uruguayo, que presenta características -como dice Gemma- que generalmente se reconocen como "favorecedoras" de la efectividad de la cuota (alto grado de proporcionalidad, listas cerradas y bloqueadas), la aplicación de una cuota mínima de un tercio (el mecanismo recientemente aprobado en el Senado uruguayo) hubiera resultado en 2004 en la elección de 10 parlamentarias más, llevando la tasa de representación femenina (TRF) de un 10,8 a un 18,5 - un aumento significativo. Pero en las elecciones de 1999 el impacto hubiera sido mucho menor: sólo tres mujeres más electas (aumentando la TRF de 11,6% a 14,7%). ¿Qué nos dicen los resultados de estas simulaciones? ¿Es efectiva o no la cuota como mecanismo para aumentar la presencia de mujeres en cargos electivos?
Lo que nos advierten estas simulaciones es que hay otras características del sistema electoral uruguayo que también median el impacto de la cuota. Una es una característica estructural del sistema, que fija básicamente un techo a la efectividad de la cuota, que es el hecho que la mitad de las bancas a la Cámara de Representantes se adjudiquen en pequeñas circunscripciones de tres o dos bancas, y donde por lo tanto una cuota de un tercio no tiene ningún impacto. La otra es el alto índice de fraccionalización en el parlamento, resultado de un sistema partidario integrado por partidos compuestos por sectores, cada uno de los cuales presenta su lista en las elecciones - es decir, aun en las circunscripciones mayores, muchas listas ganan pocas bancas.
En el debate parlamentario del 2003, cuando no se aprobó el proyecto de ley de cuotas que se discutió en la Cámara baja, los (y las) opositores a la medida usaron estos datos para "demostrar" que la cuota "no es efectiva". Personalmente creo que no es tan "blanco y negro". Los datos muestran que la cuota sí genera un aumento en la TRF, pero que su efectividad es limitada dado el régimen electoral uruguayo, y que por lo tanto tendría que ser acompañada por otras medidas de promoción del acceso de las mujeres a los cargos de poder.
En suma, claramente es importante realizar simulaciones previas a la aplicación de las cuotas para ver cuál sería su real impacto al ser adoptadas. Por otro lado, la experiencia de la aplicación de las cuotas en países como Argentina y Costa Rica demuestra que las "matices" a la fórmula genérica de "un tanto por ciento" de los lugares de las listas son muchas veces lo que realmente determina la efectividad del mecanismo. Así en el caso argentino la definición específica que se le dio en 2000 (9 años después de aprobada la Ley de Cupos) al término "lugares elegibles" aumentó significativamente la efectividad de la cuota.
Les puede interesar a las participantes de este eje de discusión un nuevo libro editado por Nélida Archenti y Ma Inés Tula "Mujeres y política en América Latina: Sistemas electorales y cuotas de género" (Ed. Heliasta), con estudios de caso sobre 10 países latinoamericanos, que explora justamente la relación sistemas electorales e impacto que tienen las cuotas.
Niki Johnson
Coordinadora Área Política y Género, Depto de Ciencia Política, Universidad de la República, Uruguay