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México – Política sin violencia para las mujeres

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April 17, 2020

México – Política sin violencia para las mujeres

Source: e-Consulta

Por José Antonio Bretón Betanzos,

Su publicación implica su entrada en vigor a partir del día siguiente a la mencionada publicación.

Una buena noticia entre toda esta vorágine que estamos presenciando, derivado o no de la pandemia que nos asola. El día 13 de abril de este año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a diversas leyes para sancionar a quienes lleven a cabo actos de violencia política contra las mujeres.

Su publicación implica su entrada en vigor a partir del día siguiente a la mencionada publicación, es decir a partir del 14 de abril, ya que dichas modificaciones fueron aprobadas con anterioridad por el Poder Legislativo, en diciembre por la Cámara de Diputados y en marzo por la de Senadores para el ámbito federal, quedaría pendiente su armonización a nivel estatal.

El cuerpo normativo en el que se tipifica la violencia política contra las mujeres abarca las siguientes legislaciones: Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, Ley General de Partidos Políticos, Ley General en Materia de Delitos Electorales, Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Haga clic aquí para leer el artículo completo publicado por e-Consulta el 15 abril de 2020.

Por José Antonio Bretón Betanzos,

Su publicación implica su entrada en vigor a partir del día siguiente a la mencionada publicación.

Una buena noticia entre toda esta vorágine que estamos presenciando, derivado o no de la pandemia que nos asola. El día 13 de abril de este año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a diversas leyes para sancionar a quienes lleven a cabo actos de violencia política contra las mujeres.

Su publicación implica su entrada en vigor a partir del día siguiente a la mencionada publicación, es decir a partir del 14 de abril, ya que dichas modificaciones fueron aprobadas con anterioridad por el Poder Legislativo, en diciembre por la Cámara de Diputados y en marzo por la de Senadores para el ámbito federal, quedaría pendiente su armonización a nivel estatal.

El cuerpo normativo en el que se tipifica la violencia política contra las mujeres abarca las siguientes legislaciones: Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, Ley General de Partidos Políticos, Ley General en Materia de Delitos Electorales, Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Haga clic aquí para leer el artículo completo publicado por e-Consulta el 15 abril de 2020.