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Una democracia sin mujeres no es democracia. Nueva campaña lanzada en Argentina #MujeresALaPolítica

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Una democracia sin mujeres no es democracia. Nueva campaña lanzada en Argentina #MujeresALaPolítica

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Las organizaciones y personas abajo firmantes consideramos que el pleno cumplimiento del derecho a la igualdad y no discriminación de las mujeres, reconocido en la Constitucional Nacional y en los tratados internacionales de derechos humanos, exige que se den pasos decisivos para garantizar la paridad de género en el acceso a cargos públicos. El debate sobre la Reforma Electoral que se está llevando adelante en el Congreso Nacional constituye una oportunidad para avanzar en ese camino.

La integración mayoritariamente masculina de los organismos gubernamentales y la histórica exclusión de la mujeres de los espacios de decisión en los tres poderes del Estado, son una expresión de los patrones de desigualdad en los que está estructurada la sociedad, perpetuando de diversas maneras la dominación de uno de los géneros con el resultado de excluir del debate público valiosas voces y perspectivas. Es la diversidad de experiencias, trayectorias y procedencias la que contribuye a enriquecer el intercambio de ideas en los lugares de decisión, mejorando la calidad de la democracia.

El principio de igualdad y no discriminación obliga al Estado a promover la paridad en la conformación de espacios de poder político.  

La Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, firmada en 1952 y ratificada por nuestro país en 1960, fue el primer instrumento internacional que reconoce el derecho de todas las mujeres a la participación política, contribuyendo a que el derecho de las mujeres al voto fuera universalizado. A partir de la aprobación de esta Convención puede identificarse el comienzo de un sostenido compromiso por el respeto de los derechos fundamentales de las mujeres en cuanto a su participación en la vida política “en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna” (artículo 3 de la Convención sobre Derechos Políticos de la Mujer).

Algunos años más tarde, con la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW) ratificada por nuestro país en 1985 y con jerarquía constitucional desde 1994, los Estados se comprometieron expresamente a adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra las mujeres en todas las esferas, incluida la vida política y pública, y a garantizar en igualdad de condiciones el derecho a “participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales” (Artículo 7b.)

A pesar de los importantes avances en las normas internacionales, regionales y nacionales, la situación de las mujeres en la política argentina nos muestra una realidad atravesada por la desigualdad.

En ámbito del Poder Legislativo, en 1991 la Ley 24.012 dispuso un cupo del 30% para la integración de las listas a cargos electivos nacionales, convirtiéndose en una medida pionera para mejorar el acceso de las mujeres a puestos de representación. Normas similares fueron adoptadas luego en las jurisdicciones provinciales, y fueron promovidas también en países de la región.

Sin embargo, a 25 años de su sanción, esta norma no sólo ha operado como un techo para la participación de las mujeres, sino que además aún es vulnerada por diferentes partidos políticos, alianzas y frentes electorales sin que la Justicia Electoral cumpla de un modo cabal y efectivo con la función que le corresponde para garantizar su observancia. En 2015, un 10% de las listas a nivel nacional no cumplieron con el cupo. Pero además, lo que hace un cuarto de siglo fue un avance hoy es considerada una meta obsoleta cuando países como España y Francia y muchos de la región (Costa Rica, México, Bolivia, Nicaragua y Honduras) han avanzado hacia la paridad.

En estas semanas, el Congreso Nacional está debatiendo el Proyecto de Ley de reforma de los procesos electorales que, a pesar de apelar a un principio de equidad, carece de toda referencia a la participación política de las mujeres con mecanismos que amplíen o garanticen su representación plena. Considerar la participación de más mujeres es un imperativo ineludible en una democracia madura que hoy requiere que los intereses de las mujeres y su participación se vean reflejados en el texto de la norma y en el propio debate parlamentario.

La igualdad entre la mujer y el varón no puede plantearse en términos performativos: una vez reconocida en el sistema legal exige para ser efectiva del diseño, implementación y monitoreo de mecanismos que garanticen que las voces de las mujeres sean parte de la toma de decisiones en los asuntos públicos.

Por eso, la plena garantía del principio de igualdad entre varones y mujeres requiere de medidas de acción positivas para promover la participación igualitaria de mujeres en roles de decisión. Las mujeres tienen derecho a participar en condiciones equitativas en todos los espacios de la vida política, ya no a partir del establecimiento de cupos sino en condiciones de plena paridad.

La paridad constituye una herramienta para asegurar el cumplimiento de los derechos políticos de las mujeres haciendo efectivo el principio de la igualdad, potenciando la autonomía en la toma de decisiones y colaborando en la desarticulación de estereotipos de género que han vulnerado históricamente los derechos de las mujeres.

La paridad no se plantea como una medida transitoria como era el caso de las cuotas sino como un principio rector de la democracia, que va más allá de la representación formal de varones y mujeres, y que aspira a una democratización de las relaciones entre los géneros.

En definitiva, la implementación del principio de paridad contribuye a garantizar el principio de igualdad, promueve un debate más plural y diverso avanzando en la inclusión de la perspectiva de género en los asuntos públicos y garantiza la legitimidad democrática de los espacios de decisión.

Por todo ello, exhortamos al Congreso Nacional a avanzar en la calidad de nuestras instituciones democráticas incorporando el principio de paridad en la Ley de Reforma Electoral, como un paso fundamental hacia la promoción efectiva de la paridad en el acceso a todos los cargos públicos.

#MujeresALaPolítica es una iniciativa de Amnistía Internacional Argentina y ELA (Equipo Latinoamericano de Justicia y Género). Haga clic aquí para acceder a la fuente de la noticia y ver la lista de personas firmantes.

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Las organizaciones y personas abajo firmantes consideramos que el pleno cumplimiento del derecho a la igualdad y no discriminación de las mujeres, reconocido en la Constitucional Nacional y en los tratados internacionales de derechos humanos, exige que se den pasos decisivos para garantizar la paridad de género en el acceso a cargos públicos. El debate sobre la Reforma Electoral que se está llevando adelante en el Congreso Nacional constituye una oportunidad para avanzar en ese camino.

La integración mayoritariamente masculina de los organismos gubernamentales y la histórica exclusión de la mujeres de los espacios de decisión en los tres poderes del Estado, son una expresión de los patrones de desigualdad en los que está estructurada la sociedad, perpetuando de diversas maneras la dominación de uno de los géneros con el resultado de excluir del debate público valiosas voces y perspectivas. Es la diversidad de experiencias, trayectorias y procedencias la que contribuye a enriquecer el intercambio de ideas en los lugares de decisión, mejorando la calidad de la democracia.

El principio de igualdad y no discriminación obliga al Estado a promover la paridad en la conformación de espacios de poder político.  

La Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, firmada en 1952 y ratificada por nuestro país en 1960, fue el primer instrumento internacional que reconoce el derecho de todas las mujeres a la participación política, contribuyendo a que el derecho de las mujeres al voto fuera universalizado. A partir de la aprobación de esta Convención puede identificarse el comienzo de un sostenido compromiso por el respeto de los derechos fundamentales de las mujeres en cuanto a su participación en la vida política “en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna” (artículo 3 de la Convención sobre Derechos Políticos de la Mujer).

Algunos años más tarde, con la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW) ratificada por nuestro país en 1985 y con jerarquía constitucional desde 1994, los Estados se comprometieron expresamente a adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra las mujeres en todas las esferas, incluida la vida política y pública, y a garantizar en igualdad de condiciones el derecho a “participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales” (Artículo 7b.)

A pesar de los importantes avances en las normas internacionales, regionales y nacionales, la situación de las mujeres en la política argentina nos muestra una realidad atravesada por la desigualdad.

En ámbito del Poder Legislativo, en 1991 la Ley 24.012 dispuso un cupo del 30% para la integración de las listas a cargos electivos nacionales, convirtiéndose en una medida pionera para mejorar el acceso de las mujeres a puestos de representación. Normas similares fueron adoptadas luego en las jurisdicciones provinciales, y fueron promovidas también en países de la región.

Sin embargo, a 25 años de su sanción, esta norma no sólo ha operado como un techo para la participación de las mujeres, sino que además aún es vulnerada por diferentes partidos políticos, alianzas y frentes electorales sin que la Justicia Electoral cumpla de un modo cabal y efectivo con la función que le corresponde para garantizar su observancia. En 2015, un 10% de las listas a nivel nacional no cumplieron con el cupo. Pero además, lo que hace un cuarto de siglo fue un avance hoy es considerada una meta obsoleta cuando países como España y Francia y muchos de la región (Costa Rica, México, Bolivia, Nicaragua y Honduras) han avanzado hacia la paridad.

En estas semanas, el Congreso Nacional está debatiendo el Proyecto de Ley de reforma de los procesos electorales que, a pesar de apelar a un principio de equidad, carece de toda referencia a la participación política de las mujeres con mecanismos que amplíen o garanticen su representación plena. Considerar la participación de más mujeres es un imperativo ineludible en una democracia madura que hoy requiere que los intereses de las mujeres y su participación se vean reflejados en el texto de la norma y en el propio debate parlamentario.

La igualdad entre la mujer y el varón no puede plantearse en términos performativos: una vez reconocida en el sistema legal exige para ser efectiva del diseño, implementación y monitoreo de mecanismos que garanticen que las voces de las mujeres sean parte de la toma de decisiones en los asuntos públicos.

Por eso, la plena garantía del principio de igualdad entre varones y mujeres requiere de medidas de acción positivas para promover la participación igualitaria de mujeres en roles de decisión. Las mujeres tienen derecho a participar en condiciones equitativas en todos los espacios de la vida política, ya no a partir del establecimiento de cupos sino en condiciones de plena paridad.

La paridad constituye una herramienta para asegurar el cumplimiento de los derechos políticos de las mujeres haciendo efectivo el principio de la igualdad, potenciando la autonomía en la toma de decisiones y colaborando en la desarticulación de estereotipos de género que han vulnerado históricamente los derechos de las mujeres.

La paridad no se plantea como una medida transitoria como era el caso de las cuotas sino como un principio rector de la democracia, que va más allá de la representación formal de varones y mujeres, y que aspira a una democratización de las relaciones entre los géneros.

En definitiva, la implementación del principio de paridad contribuye a garantizar el principio de igualdad, promueve un debate más plural y diverso avanzando en la inclusión de la perspectiva de género en los asuntos públicos y garantiza la legitimidad democrática de los espacios de decisión.

Por todo ello, exhortamos al Congreso Nacional a avanzar en la calidad de nuestras instituciones democráticas incorporando el principio de paridad en la Ley de Reforma Electoral, como un paso fundamental hacia la promoción efectiva de la paridad en el acceso a todos los cargos públicos.

#MujeresALaPolítica es una iniciativa de Amnistía Internacional Argentina y ELA (Equipo Latinoamericano de Justicia y Género). Haga clic aquí para acceder a la fuente de la noticia y ver la lista de personas firmantes.

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