El Partido Popular había recurrido las listas electorales paritarias (que limitan a un 40% la presencia de candidatos de un mismo sexo) al entender que las nuevas normas vulneran hasta seis preceptos constitucionales, entre ellos el principio de igualdad, el derecho de participación en los asuntos públicos, la libertad de los partidos políticos a confeccionar candidaturas, la libertad ideológica y el pluralismo político.
Los principales argumentos de la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Elisa Pérez Vera, son los siguientes:
No hay discriminación, sino equilibrio entre sexos. La Ley de Igualdad no establece una medida de discriminación inversa o compensatoria (favoreciendo a un sexo sobre otro), sino una fórmula de equilibrio entre sexos. Esta fórmula tampoco es estrictamente paritaria, en cuanto que no impone una total igualdad entre hombres y mujeres, sino la regla de que unos y otras no podrán integrar las candidaturas electorales en una proporción inferior al 40%, o superior al 60%.
No hay tratamiento diferenciado en las listas. Las exigencias de las listas paritarias no suponen un tratamiento peyorativo ni diferenciado en razón del sexo de los candidatos, ya que las proporciones se establecen por igual para los candidatos de uno y otro sexo.
Los partidos, al servicio de la igualdad. Si bien hombres y mujeres son formalmente iguales, es evidente que las segundas han estado siempre materialmente postergadas. El artículo 9.2 de la Constitución autoriza a exigir de los partidos políticos que integren en sus candidaturas una participación equilibrada de ambos sexos. El artículo 9.2 de la Constitución autoriza a servirse de los partidos para que la libertad y la igualdad de individuos y grupos sean "reales y efectivas".
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