Rol de los partidos políticos
¿Cómo pueden contribuir los partidos a eliminar las barreras financieras que enfrentan las mujeres que participan en política? ¿Qué reformas relacionadas con el financiamiento a los partidos políticos benefician más a las mujeres? ¿Cuándo y dónde las cuotas de género implementadas por los partidos políticos han sido usadas como incentivos para conseguir fondos públicos? ¿Se pueden dar ejemplos de estrategias exitosas que fueron impulsadas por las secciones de mujeres de los partidos con el fin de que las candidatas accedan a fuentes de financiamiento?

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Comment by Carlos Alberto Baena on Mié, 2008-10-29 15:58.
Una Experiencia en Colombia
Hablar del rol de los partidos en el financiamiento para la participación política de las mujeres, desde una organización con esa identidad, como el Movimiento MIRA, del cual hago parte, impone, por lo menos, tres líneas de análisis: La primera, acerca de (i) la concepción de financiación para el ejercicio de la política; la segunda, sobre (ii) las distinciones que en su destinación se efectúan a causa del género; y finalmente, la que convoca a cuestionarse sobre (iii) algunos criterios que deberían gobernar la financiación equitativa de hombres y mujeres en los procesos políticos. Sobre lo primero, al menos en Colombia, es evidente que el ejercicio de la política para fines de financiación, se concibe fundamentalmente como la labor proselitista de campaña. De allí que la Constitución Política y el Estatuto de los Partidos (ley 130 de 1993), ordenen aportes estatales por la vía de reposición de votos (aporte económico del Estado a los partidos y candidatos victoriosos), una vez se conocen los resultados de las elecciones. Sin embargo, la financiación de la actividad política, es sin duda, un compromiso que no cesa, en la medida que el ejercicio de lo público desde los partidos, no es sólo el de campaña. El mayor ejercicio de la política se surte de forma permanente y no exclusivamente en cada ejercicio electoral. Por lo anterior, la financiación determinada o restringida en función de los certámenes del sufragio, profundiza la concepción precaria de la política como la batalla por los votos en sí mismos, como fines y no como medios para conquistas institucionales, sociales e ideológicas; y a la inversa: el papel coyuntural de los partidos alimenta y legitima la presencia esporádicas de fuentes y esfuerzos de financiación, tanto públicos como privados. Ese esquema, hace explicable la percepción generalizada, acerca de las organizaciones partidistas como estructuras útiles principalmente para avalar candidatos, sin que adopten, en buena parte de los casos, la corporeidad que demandan la concepción y el ejercicio integral de la política. El segundo componente, explicado en parte por el primero, refiere el (ii) alcance de la acción política de las mujeres y la financiación a obtener. Si la labor política de las mujeres se restringe a las campañas, su éxito en la obtención de recursos derivará de la experticia en la participación proselitista. Desde ese enfoque, el caso de Colombia es aleccionador, en cuanto al reto de superar las limitantes. Sólo en 1954 fue concedida la ciudadanía femenina en esta Nación y el ejercicio del voto vino a presentarse por primera vez tres años después, en 1957. La posibilidad de encontrar postulación femenina a los escenarios de poder tomó varios años más. Esos referentes son suficientes para constatar la reciente incorporación de la mujer en los asuntos públicos y, específicamente, en la deliberación política. Por ello, su experiencia en la participación proselitista, desde una perspectiva histórica, es reciente, y ello explica, en parte, que sus resultados en amplitud de espacios y en montos de financiación, no sean siempre equiparables a los de los hombres. Lo anterior, no por una restricción del género, sino por la persistencia cultural de herencias que privilegian la política como espacio caracterizado por figuraciones ligadas en nuestro medio a lo masculino (Vg. fortaleza, dedicación de la mujer primeramente a los asuntos privados antes que a los públicos, etc.). Esa precariedad del alcance real y figurado que se asigna a la participación de las mujeres en política, no sólo afecta la financiación con los vicios generales explicados en el primer aparte, sino que los acrecienta a causa de las concepciones anacrónicas pero aún persistentes de ciertas relaciones de género. Si bien estas ideas generales pueden resultar insuficientes para explicar el rol de los partidos en función de la financiación de la actividad política, en general, y de las mujeres, en particular, sí son útiles para definir por lo menos (iii) tres criterios que deberían gobernar la financiación equitativa de hombres y mujeres en los procesos políticos, desde la perspectiva de los partidos: - El primero: Labor política permanente, lo que conduciría a la ampliación de los escenarios y los tiempos de lo político y a su apropiación e identificación social. - El segundo: Fortalecimiento de la experiencia política de las mujeres, en los escenarios de campaña, como un propósito en sí mismo, tendiente a generar una acción afirmativa eficaz que evidencie como parte de la dignidad humana, la igualdad de género en política. - El último: La diversificación de fuentes legales de financiación como efecto de la socialización de la multidimensionalidad política. Sin duda, en la medida que la sociedad encuentre que lo político es más que lo electoral, los aliados para la financiación permanente crecerán. Carlos Alberto Baena López Presidente Movimiento Político MIRA Colombia

Comment by marcialreyestepach on Lun, 2008-10-27 08:38.
El caso Mexicano
México, D.F. 27 de octubre del 2008. 1. El modelo de financiamiento de los partidos políticos nacionales de México. Existen dos modelos clásicos de financiamiento para los partidos: el que privilegia el financiamiento público sobre cualquier otro tipo de financiamiento y el que privilegia el financiamiento privado sobre cualquier otro tipo de financiamiento. Ambos presentan aspectos positivos y negativos. El modelo que privilegia el financiamiento público sobre cualquier otro tipo de financiamiento tiene las siguientes características: Es consecuencia del carácter de los partidos políticos como entidades de interés público; además, garantiza la libertad y equidad en la competencia, preserva su independencia respecto del gran capital y los aleja de la economía criminal, impidiendo en buena medida la corrupción. Sin embargo, es altamente paternalista; reduce o anula responsabilidad a los dirigentes; burocratiza y fortalece la rigidez de las cúpulas y las aísla respecto a las organizaciones de los militantes; desincentiva a los órganos locales de los partidos; no induce a una estricta gestión del gasto; fomenta un exagerado multipartidismo; distrae fondos que debieran usarse para otros fines y no ataja la corrupción, por el contrario, la propicia. El modelo que privilegia el financiamiento privado sobre cualquier otro tipo de financiamiento tiene las siguientes características: Es consecuente con la concepción de un partido político como asociación privada fundada en la libertad de expresión. Ofrece mayor libertad y obliga a los dirigentes a un contacto permanente con los militantes, adherentes y simpatizantes. Combate mejor la corrupción pues debe ser absolutamente transparente, y está sujeto a mayores controles. Sus adversarios señalan que el financiamiento privado propicia todos los efectos de una relación perversa entre los políticos y los empresarios: el corporativismo, el clientelismo, el tráfico de influencias. Con la reforma electoral concluida en septiembre del 2007, se redefinió el modelo de financiamiento de los partidos políticos en México, el cual se define como dual, puesto que los recursos pueden ser de origen público o privado. Sin embargo, el artículo 41, fr. II Constitucional define la condición más importante condición del modelo mexicano de financiamiento para los partidos políticos: los recursos públicos deben prevalecer sobre los de origen privado. Para hacer cumplir esta condición, la legislación electoral federal en México adhirió un conjunto de elementos al modelo de financiamiento para los partidos políticos, destacando los siguientes: a. Definen los sujetos de financiamiento público: Son los partidos políticos con representación en el Congreso de la Unión y los partidos políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, o aquellos que habiendo conservado registro legal no cuenten con representación en alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión. b. Para que los partidos políticos respeten la condición de priorizar el financiamiento público sobre el privado, en la ley electoral se definen los tipos de financiamientos y sus respectivos topes que no provenga del erario público:  El financiamiento de la militancia estará conformado por las cuotas obligatorias ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, por las aportaciones de sus organizaciones sociales y por las cuotas voluntarias y personales que los candidatos aporten exclusivamente para sus campañas. Cada partido político determinará libremente los montos mínimos y máximos y la periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus afiliados así como las aportaciones de sus organizaciones.  Las cuotas voluntarias y personales que los candidatos aporten exclusivamente para sus campañas.  El financiamiento de simpatizantes estará conformado por las aportaciones o donativos, en dinero o en especie, hechas a los partidos políticos en forma libre y voluntaria por las personas físicas o morales mexicanas con residencia en el país, que no estén comprendidas en el párrafo 2 del artículo 77. Cada partido político no podrá recibir anualmente aportaciones, en dinero o en especie, de afiliados y simpatizantes por una cantidad superior al 10% del monto establecido como tope de gastos para la campaña presidencial inmediata anterior; Las aportaciones en dinero que realice cada persona física o moral facultada para ello, tendrán un límite anual equivalente al 5% del monto total del tope de gasto fijado para la campaña presidencial;  El autofinanciamiento estará constituido por los ingresos que los partidos obtengan de sus actividades promocionales, tales como conferencias, espectáculos, rifas y sorteos, eventos culturales, ventas editoriales, de bienes y de propaganda utilitaria así como cualquier otra similar que realicen para allegarse fondos, las que estarán sujetas a las leyes correspondientes a su naturaleza.  Los partidos políticos podrán establecer en instituciones bancarias domiciliadas en México cuentas, fondos o fideicomisos para la inversión de sus recursos líquidos a fin de obtener rendimientos financieros, sujetos a las siguientes reglas: La suma que cada partido puede obtener anualmente de los recursos provenientes de la militancia, Las cuotas voluntarias y personales que los candidatos aporten exclusivamente para sus campañas y el autofinanciamiento y los obtenidos mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública, no podrá ser mayor al 10% anual del monto establecido como tope de gasto de campaña para la elección presidencial inmediata anterior. c. Para garantizar que los partidos políticos y/o el Estado Mexicano gocen de la libertad y equidad en la competencia; tengan independencia respecto del gran capital nacional y extranjero, de organismos privados nacionales y extranjeros, incluyendo el clero; sean ajenos a la economía criminal, la corrupción; la ley electoral prohíbe que agentes económicos, políticos y/o sociales financien a estos organismos de interés público. Para evitar que los órganos del Estado desvíen recursos público para fines electorales, haciendo inequitativa la competencia electoral y postergando el gasto para los programas de interés general, la ley electoral prohíbe expresamente que todas las dependencias, de todos los niveles de gobierno, incluyendo, los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de los Estados, los Ayuntamientos; las dependencias, entidades u organismos de la administración pública federal, estatal o municipal, centralizada o paraestatal, y los órganos de gobierno del Distrito Federal financien a los partidos políticos. Para impedir que grupos económicos nacionales y extranjeros o personas nacionales o extranjeras se apoderen de la estructura de poder de los partidos políticos y, cuando éstos ganen los procesos electorales, sometan el funcionamiento del Estado a sus intereses particulares, la ley electoral prohíbe expresamente que las empresas mexicanas de carácter mercantil; las personas físicas o morales extranjeras; los organismos internacionales de cualquier naturaleza; personas que vivan o trabajen en el extranjero financien a los partidos políticos. Para hacer independiente a los partidos políticos y al Estado mexicano de la influencia de los gobiernos extranjeros y para mantener el carácter laico del Estado, la ley electoral prohíbe expresamente que los partidos políticos extranjeros y los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión financien a los partidos políticos. d. La ley electoral define para que el financiamiento público se otorgará para que los partidos políticos realicen las siguientes actividades:  Ordinarias, son las que constantemente realizan los partidos políticos, independientemente de que haya o no elección. Tales actividades comprenden el sostenimiento de sus oficinas, el pago de los emolumentos del personal que trabaja para ellos, los gastos de transporte de sus dirigentes, la impresión y publicación de material propagandístico y todo lo que normalmente realiza un partido político en periodos no electorales.  Extraordinarias, que se emplea para cubrir el costo de las campañas para la elección de Diputados Federales, Senadores de la República y para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.  Eespecíficas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales de los partidos políticos nacionales. e. Establece que la ministración anual para que los partidos políticos realicen sus actividades ordinarias permanentes se estima a partir de la siguiente fórmula: multiplicar el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el 65% del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal. Además, el financiamiento por actividades ordinarias es la base para calcular los gastos de campaña y específicos. f. Define que la asignación del financiamiento público para los partidos políticos responde a dos criterios: a. Equidad: El 30% de la cantidad total que resulta se entregará en forma igualitaria a los partidos políticos con representación en alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión. b. Fuerza electoral: el 70% se distribuirá según el porcentaje de la votación nacional emitida que hubiese obtenido cada partido político con representación en alguna de las Cámaras del Congreso del Congreso de la Unión. g. Diferencia la asignación del financiamiento público en tiempos electorales y no electorales:  En tiempos no electorales existen dos modalidades: Para actividades ordinarias y especificas. • Las actividades ordinarias es equivalente al obtenido a través de la fórmula de financiamiento. • Para las actividades específicas es equivalente al 3% del gasto total por actividades ordinarias.  En tiempos electorales, a estas dos modalidades se agrega el financiamiento para gastos de campaña, atendiendo los siguientes criterios: • En el año de la elección del Titular del Poder Ejecutivo Federal y se renuevan las dos Cámaras del Congreso de la Unión, a cada partido político se le otorgará para gastos de campaña un monto equivalente al 50% del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias. • En el año de elección en que se renueve solamente la Cámara de Diputados, a cada partido político se le otorgará para gastos de campaña un monto equivalente al 30% del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias. Tomando como base el marco jurídico derogado y el vigente, durante el periodo 2000-2008, el financiamiento público total para los partidos políticos nacionales en México fue de 25 mil 923.75 millones de pesos (mdp), distribuidos de la siguiente manera:  El financiamiento público para los gastos ordinarios de los partidos políticos nacionales de México fue de 19 mil 424.91 mdp.  El financiamiento público para los gastos extraordinarios de los partidos políticos nacionales de México fue de 5 mil 996.00 mdp. E  El financiamiento público para las actividades específicas de los partidos políticos nacionales de México fue de 502.87 mdp. 2. El sistema de cuotas y el acceso de la mujer al Congreso de la Unión. El artículo 1 en relación con el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe toda discriminación motivada por el género y prevé la igualdad del hombre y la mujer frente a la ley. Sin embargo, la inequidad en materia de participación política de la mujer es evidente, a pesar del mandato de ambos artículos constitucionales. Sobre este punto, Jacqueline Peschard afirma: “Desde la antigüedad, la política ha sido una esfera de la vida pública que ha estado reservada para los hombres y ello ha implicado no sólo que los cargos públicos tanto ejecutivos como de representación fueran ocupados por los varones, sino que la política se leyera y comprendiera en códigos y pautas masculinas, marginando a las mujeres tanto en las deliberaciones como en los procesos de toma de decisiones sobre los asuntos de interés para la colectividad”. Sin embargo, Jacqueline Peschard agrega: “No fue sino hasta el siglo XX cuando esta situación de exclusión e injusticia empezó a revertirse. De hecho, este ha sido identificado como el siglo de las mujeres ya que fue testigo desde su inicio de las luchas de las sufragistas a favor del reconocimiento de las mujeres como ciudadanas. Durante los últimos tres decenios se evidenció la incorporación de las mujeres al espacio público a través de participación en movimientos sociales de todo tipo, y finalmente dio cuenta de su esfuerzo por acceder a esferas de dirección y de responsabilidad política”. El largo camino seguido por los países en lo referente con la conquista del voto femenino contrasta con el rápido acceso durante la década de los noventa de las mujeres a cargos públicos de elección popular a través del sistema de cuotas. El sistema de cuotas se define: “Como mecanismos de discriminación positiva (acciones afirmativas), las cuotas han implicado dar un tratamiento preferencial a las mujeres. Esta medida tiene un objetivo equilibrador de las desigualdades que enfrentan las mujeres para acceder a cargos políticos, al forzar su ingreso al poder público y no dejarlo completamente a la buena fe de los partidos políticos, ni a sus procedimientos tradicionales de selección”. La Plataforma de Acción Mundial aprobada por la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, en Beijing (1995), en su punto “G” dedicado a la mujer en el ejercicio del poder y la adopción de decisiones, fundamenta sus objetivos estratégicos y medidas argumentando que: “De acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país. Asimismo, señala que el logro de la igualdad de participación de las mujeres y los hombres en la adopción de decisiones permitirá un equilibrio que reflejará de manera más exacta la composición de la sociedad y que es necesario reforzar la democracia y promover su correcto funcionamiento. La participación equitativa en la vida política desempeñaría un papel crucial en el adelanto de las mujeres”. Uno de los propósitos acordados en Beijing fue alcanzar el acceso efectivo de la mujer a los niveles de toma de decisiones políticas en un 50% para el año 2005. En definitiva, se propuso como meta lograr la democracia paritaria en ese año. México adecuó su legislación interna en el año de 1996 para adoptar los acuerdos aprobados en Beijing en materia de cuotas. Es ese año se aprobó la reforma al COFIPE en materia de cuotas, estableciéndose en su artículo 22 transitorio que: “Los partidos políticos nacionales considerarán en sus estatutos que las candidaturas por ambos principios a diputados y senadores, no excedan del 70% para un mismo género. Asimismo promoverán la mayor participación política de la mujer”. El Doctor Miguel Carbonell afirma: Sobra decir que, ni por su ubicación en el Código ni por su redacción, este precepto puede suponer algún tipo de protección efectiva para las mujeres. El hecho mismo de haberlo puesto en un artículo transitorio, a pesar de que para nada tiene un contenido temporal, es muy ilustrativo de la poca importancia que a esta regulación le otorgó el legislador. En la reforma electoral realizada en el año 2007, nuevamente se modificó el marco jurídico mexicano relacionado con las cuotas. Así, el artículo 219, numeral 1 del COFIPE establece que: “De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados como de senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, deberán integrarse con al menos el cuarenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género, procurando llegar a la paridad”. A partir de este precepto regulado en el COFIPE, los partidos políticos nacionales de México representados en el Congreso de la Unión han establecido el siguiente sistema de cuotas en sus estatutos: • El Partido Revolucionario Institucional es el más avanzado en esta materia, establece que para los cargos de elección popular, bajo los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional, en las candidaturas propietarias y suplentes, postularán el 50% de candidatas. • El Partido de la Revolución Democrática establece beneficiar al 50% de candidaturas plurinominales femeninas, sin definir que sean propietarias o suplentes, asimismo, no asigna una cuota para las candidaturas de mayoría relativa. • Convergencia por la Democracia y el Partido Alternativa Socialdemócrata, mantiene la misma proporción contenida en el COFIPE, al determinar que para todos los cargos de elección popular se asignará el 40% de las candidaturas a mujeres, sin embargo, no definen la asignación de cuotas para las candidaturas propietarias y suplentes ni por tipo de sistema electoral. • El Partido Acción nacional y el Partido Nueva Alianza no establecen cuotas especificas para las mujeres, únicamente definen que para la asignación de candidaturas se procurará la paridad de género en los términos que establece la ley. • Por último, el Partido del Trabajo y el Partido Verde Ecologista de México mantienen un sistema de cuotas sin vigencia, puesto que establecen la asignación del 30% de las candidaturas para las mujeres, monto que se modificó con la reforma electoral del año 2007. Artículo 168. Las listas nacional y regionales de candidatos a cargos de elección popular, tanto de propietarios como para suplentes, que por el principio de representación proporcional el Partido presente para su registro en las elecciones federales, en ningún caso incluirán una proporción mayor del 50% de militantes de un mismo sexo. Igual fórmula se aplicará para las listas de candidatos a cargos de elección popular por el principio de representación proporcional en el caso de procesos electorales estatales. Partido de la Revolución Democrática 3/ Artículo 2º. La democracia en el Partido 3. Las reglas democráticas de la vida interna del Partido se basan en los siguientes principios: Al integrar sus órganos de dirección, representación y resolución, y al postular candidaturas plurinominales, el Partido garantizará, mediante acciones afirmativas, que cada género cuente con 50% de representación. Este mismo principio se aplicará en el caso de alianzas electorales y de candidaturas externas; Partido del Trabajo 4/ Artículo 119 bis.- Las candidaturas por ambos principios a diputados y senadores no deberán exceder del 70% para un mismo género. Partido Verde Ecologista de México 5/ Artículo 58.- La convocatoria deberá contener cuando menos los elementos siguientes: VIII.- Garantizar y aplicar la participación de género, por lo que de la totalidad de candidaturas a diputados locales, diputados federales y senadores en ningún caso incluirán más del setenta por ciento de candidatos de un mismo género; Convergencia 6/ ARTÍCULO 4 Del Partido de Mujeres y Hombres: 2. En las delegaciones a las asambleas, en los cargos de elección popular directa y en las listas de los diferentes niveles electorales, hombres y mujeres deberán tener una tendencia a ser representados en igual medida. Ninguno de los dos géneros, en lo posible, puede ser representado en una proporción inferior a 40 por ciento. Nueva Alianza 7/ ARTÍCULO 70.- Los órganos partidistas competentes deberán garantizar que en la postulación de candidatos a puestos de elección popular se cumpla estrictamente con las normas legales relativas a la participación de las mujeres y la equidad de género. Partido Alternativa Socialdemócrata 8/ Artículo 9. En dichos procesos se procurará la paridad de género. En todo caso, deberá garantizarse en la integración de sus órganos y en la definición de sus candidaturas a cargos de elección popular para cada proceso electoral, que ningún género ocupe más del 60 por ciento de los cargos o las candidaturas propietarias federales y locales. Elaborado por la Subdirección de Economía de los Servicios de Investigación y Análisis adscrito al Centro de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados con información de los Estatutos de los diferentes partidos políticos nacionales de México. Del análisis del sistema de cuotas instrumentada en México, se pueden realizar las siguientes observaciones: • Este sistema tiene como objetivo alcanzar el propósito acordado en Beijing en el año de 1995, relacionado con el acceso efectivo de la mujer a los niveles de toma de decisiones políticas, estableciendo que las legislaciones electorales de los países busquen la paridad (50%) de las candidaturas de elección popular entre las mujeres y los hombres. • La reforma electoral mexicana realizada en el año 2007 establece que los partidos políticos presenten al menos el 60% de las candidaturas de un mismo sexo, procurando llegar a la paridad. Esta situación abre la posibilidad para que en los procesos electorales federales futuros, las candidaturas de las mujeres superen a la de los hombres, puesto que la redacción de esta norma jurídica no especifica que sean los hombres los que concentren el 60% de las candidaturas. • El sistema de cuotas regula las candidaturas relacionadas con los cargos para la elección de los miembros del Congreso de la Unión (Cámara de Diputados y Senadores). • Un aspecto importante para destacar es que los partidos políticos nacionales de México deben cubrir las cuotas femeninas para las candidaturas propietarias, evitando cubrirlas con candidaturas suplentes. • Una limitación de la reforma electoral del 2007 es que no establece la prelación entre candidaturas femeninas y masculinas, lo que incide particularmente en los sistemas plurinominales, porque no obliga a los partidos políticos a colocar un número importante de candidaturas femeninas propietarias en los primeros lugares de las listas. Dada esta limitación de la ley electoral, podría ocurrir, primero, que las mujeres reduzcan sus posibilidades reales de acceder a los cargos de elección popular del Congreso de la Unión por la vía plurinominal y, segundo, que los partidos políticos cubren las cuotas femeninas con criterios discriminatorios. Conclusiones relacionadas con financiamiento público y sistemas de cuotas. El modelo de financiamiento en México es dual, la ley electoral permite que los partidos políticos obtengan sus ingresos de fuentes públicas y privadas, sin embargo, la características más importante de nuestro modelo es que el financiamiento público prevalece sobre cualquier otro tipo de financiamiento. El modelo de financiamiento público instrumentado en México para los partidos políticos es general, puesto que financia las campañas electorales de mujeres y hombres por igual. Sin embargo, establece de manera expresa que cada partido político tiene que asignar el equivalente al 2% anual del financiamiento para actividades ordinarias para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres. Este modelo de financiamiento iguala las probabilidades de éxito de mujeres y hombres que buscan alcanzar alguna curul o escaño en la Cámara de Diputados o Senadores, respectivamente, puesto que, al garantizar un financiamiento público para las candidaturas de ambos sexos, minimiza las diferencias económicas entre aspirantes de uno y otro sexo. La aplicación de este modelo de financiamiento nos permite inferir que si una mujer no es electa será por diversos factores ajenos al financiamiento, puesto que, la legislación electoral le garantiza recursos para que realice su campaña electoral. La actual legislación electoral determina que los partidos políticos tienen la obligación de postular al menos el 40% de las candidaturas propietarias de un mismo sexo para los cargos de Diputados Federales y Senadores de la República. Por su parte, el Partido Revolucionario Institucional es la única organización política que contempla en sus estatutos la paridad plena entre hombres y mujeres, al postular una asignación igual entre las candidaturas propietarias de ambos sexos para los cargos del Congreso de la Unión. El sistema de cuotas garantiza que durante el proceso electoral 2009, se financiarán con recursos públicos al menos el 40% de las candidaturas de mujeres. Sin embargo, organizaciones políticas como el PRI destinarán financiamiento público para campañas de mujeres al 50% de sus candidatas. En términos cuantitativo, y suponiendo una asignación lineal de los recursos, para la elección federal del año 2009, se estima que el financiamiento público para gastos extraordinarios será de 802 mdp, de los cuales, al menos el 40% se deberían destinar para financiar las campañas de mujeres, es decir, 321 mdp se tendrían que destinar para estos fines, sin embargo, es el órgano de dirección del partido quién toma la decisión de la manera como se asignan estos recursos. Cuando se inició el sistema de financiamiento público, este enfrentó el desafío de construir un sistema de partidos en México, evitar el traslado ilegal de recursos públicos, generar la competencia entre los partidos y evitar la dependencia financiera de los partidos en los grupos corporativos. Superado estos desafíos parcial o totalmente, uno de los desafíos que enfrenta actualmente el modelo de financiamiento público de los partidos en México es asignar los recursos con una mejor perspectiva de género. M en E. Reyes Tépach M. Investigador Parlamentario reyes.tepach@congreso.gob.mx

Comment by gloria.young on Lun, 2008-10-27 12:48.
Los partidos políticos panameños y las mujeres
En el caso del Partido Panameñista en Panamá, por Estatutos, del monto global de capacitación, un 30% debe destinarse a la capacitación sólo de mujeres a través de la Secretaría Nacional de la Mujer, que tiene una estructura de mucho empoderamiento dentro del Partido. Estas capacitaciones se transforman en la punta de lanza de las mujeres en tiempos de campaña electoral, con el fin de adquirir herramientas importantes que les permita transitar con ventajas en una campaña electoral. El caso es que por sí mismos, los partidos no impulsan estas capacitaciones y diseñan las acciones formativas de manera general, involucrando a la membresía en su conjunto, aunque envíen al Tribunal Electoral la lista por separado de las mujeres y los hombres que se capacitaron. En partidos como el Panameñista, la Secretaría de la Mujer no detiene su proceso de capacitación, sobretodo, en períodos de campañas internas y generales y le pasa la cuenta al partido de sus gastos de capacitación. Eso hace que muchas mujeres de ese colectivo, donen sumas significativas para lograr la implementación de sus programas de capacitación política, dando un énfasis especial a aquéllas que resultan electas en su proceso interno de primarias. En meses pasados, el presidente de un partido (que además, es candidato a la presidencia de la república) que tiene subsidio electoral, comentaba a una interrogante mía sobre el presupuesto de capacitación a las mujeres de ese partido, que “…el partido tenía demasiados gastos y que ese presupuesto estaba destinado a funcionamiento. Que el(la) que quiere capacitación, que se lo pague de su bolsillo”. No en vano, aún no ha podido entregar el informe de capacitación del IV trimestre y cuando lo entreguen, el maquillaje de seguro, resultará extremo. ¿Equidad de género? En términos del subsidio electoral directo, aún no logramos la equidad tan ansiada. La lucha al interior de los partidos, para que a las mujeres les llegue lo que la ley estipula, es permanente y sostenida. Todos los partidos se cuidan mucho de presentar al Tribunal Electoral cifras que reflejen el cumplimiento de la ley, en cuanto a capacitación de las mujeres. En un informe de este año, todos los partidos panameños menos el MOLIRENA, sobrepasan la cuota del 30% en lo que a capacitación de mujeres se refiere. En el caso del partido Liberal Nacional (que hoy está fusionado con el partido Solidaridad, conformando el partido Unión Patriótica), el informe refleja que del total de capacitados, ha destinado el 77% a capacitación solo de mujeres. Hay que mencionar que en las pasadas elecciones de 2004, proporcionalmente, el partido que más candidatas mujeres postuló, fue el Partido Liberal Nacional, seguido por el Partido Cambio Democrático. La realidad es que esas altas cifras de capacitación a mujeres se refieren a cursos de temas generales mixtos, donde asisten hombres y mujeres. Lo interesante de los datos que presentaron este año, es que indican que un gran número de mujeres al interior de los partidos políticos, asiste a las jornadas de capacitación; son las que proporcionalmente, más aprovechan estos eventos y muchas veces, las que los organizan y dirigen. Pero a la hora de diseñar espacios propios de capacitación, tal como lo indica la ley electoral panameña, las mujeres encuentran muchos obstáculos. Por eso, una alternativa para el financiamiento de las campañas de las mujeres, lo representa, el financiamiento privado, del cual hablaré en otro espacio.