Pasar al contenido principal

COLOMBIA: Elecciones locales (gobernadores, alcaldes, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Juntas Administradoras Locales)

Event

Back

COLOMBIA: Elecciones locales (gobernadores, alcaldes, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Juntas Administradoras Locales)

Las elecciones locales en Colombia, se llevarán a cabo el día domingo 30 de octubre con el fin de elegir los cargos de gobernadores, diputados de las Asambleas Departamentales, alcaldes, concejales municipales y ediles o miembros de Juntas Administradoras Locales. Aquellas candidatas y candidatos elegidos en las elecciones del 30 de octubre de 2011, se posesionarán el 1 de enero de 2012.

Los partidos políticos que compiten en las elecciones locales pueden optar o no por el voto preferente, es decir, pueden permitir que sus electoras y electores voten por las y los candidatos de su preferencia o pueden presentar listas cerradas.

Los cargos uninominales (alcaldes y gobernadores) son alcanzados bajo la modalidad de mayoría simple, es decir, no requieren un porcentaje mínimo de votos para alcanzar el cargo. Para los cargos plurinominales, se requiere que pasen el umbral del 50%.

Es importante señalar que las elecciones populares de gobernadores se realizan desde 1992, luego de que la Constitución Nacional de 1991 fuera modificada. Antes eran designados por el Presidente de la República.

Para acceder a más información por favor haz clic aquí:

Consejo Electoral Nacional de la República de Colombia

Registraduría Nacional del Estado Civil 

Región
Tema

En Colombia tendremos las primeras elecciones en la historia del país en la que los partidos son obligados a incluir en sus listas a corporaciones públicas al menos el 30% de candidatos de alguno de los dos sexos.

La aprobación formal de esta medida  es reciente, y no ha sido un proceso sencillo, pero estamos a la expectativa de su resultados.

Aquí algunos antecedentes y elementos/datos claves: 

Colombia ha tenido avances legislativos recientes muy importantes para combatir las brechas de género: la Ley 1257 de 2008 para prevenir y sancionar toda forma de violencia contra las mujeres; la Ley 1413 de 2010 de Economía del Cuidado  –que reconoce y valora el aporte de las mujeres a la economía del país-, la Ley1434 de 2011, que crea la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer en el Congreso de la República. Así mismo desde el Congreso se han dado debates para incorporar la perspectiva de género en la Ley de víctimas y tierras, y se aprobó la Ley 1475 de 2011 que incluye cinco medidas para incrementar la inclusión y representación política de las mujeres, entre las cuales está la cuota de género para corporaciones públicas.

Esos avances en normatividad son fundamentales pues Colombia es un Estado que ha ratificado varios tratados y compromisos internacionales para garantizar la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer. De hecho en el más reciente de ellos que es el de los ODMs, el país ratificó el pasado 28 de marzo en el CONPES 140 de 2011 que para alcanzar el ODM3, se compromete a “a “desarrollar acciones afirmativas para el aumento de la proporción de las mujeres candidatizadas” a cargos de elección popular.

Sin embargo los esfuerzos requieren mayor énfasis y compromiso: Según “The  Global Gender Gap Report” que pública el Foro Económico Mundial cada año, la inequidad de género en Colombia es cada vez más alta (o muchos otros países avanzan a velocidades más rápidas).  El país pasó de ocupar, entre 134, el puesto 24 en el 2007, al puesto 50 en 2008 y el 55 en el 2010. La principal brecha según este reporte ha estado siempre en el empoderamiento político de las mujeres.   Es lamentable que en el  contexto internacional, según el IPU, Colombia ocupa actualmente, en cuanto a participación de mujeres en el parlamento, el lugar 89 entre 134 parlamentos del mundo, un puesto más abajo que Sierra Leona y el quinto peor de America Latina.


En los últimos 20 años la participación de mujeres en el Congreso ha pasado del 8% al 14%, en cuanto a concejos municipales y asambleas departamentales la participación de las mujeres en 1962 correspondía al 5.2% y al 7.8% del total de curules, hoy –casi 40 años después- corresponden tan solo al 14,5% y al 17,2% de los concejales y los diputados de nuestro país. Con el paso del tiempo la inclusión se incrementa, pero de manera excesivamente lenta al punto que 40 años después las cifras ni siquiera se triplican, si el país siguiera a este mismo ritmo tendrían que pasar, por ejemplo, 45 años, 15 períodos para que las Asambleas Departamentales tuvieran un 36% de mujeres en sus curules. 



A hoy, aunque las mujeres son el 52% de la población. Actualmente son tan solo el 14% de los concejales, el 17% de las diputadas, el 9% de los alcaldes y el 14% del Congreso.



Una de las medidas fundamentales para combatir la desigualdad de las mujeres colombianas en terminos del empoderamiento político, fue la que el Congreso de la República aprobó la Ley Ley Estatutaria de Reforma Política, Ley 1475 de junio de 2011, que tiene cinco medidas para incrementar la inclusión y representación política de las mujeres.  Las cinco medidas son:



Equidad de género cómo uno de los principios de organización y funcionamiento de los partidos políticos: “En virtud del principio de equidad de género, hombres y mujeres gozarán de igualdad real de derechos y oportunidades para participar en las actividades políticas, dirigir las organizaciones partidistas, acceder a los debates electorales y obtener representación política” Art.1.



Obligación de incorporar dentro de los estatutos las garantías de equidad de género para definición de candidaturas. “Postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular mediante mecanismos democráticos teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género” Art 4, numeral 10.



Cuota 70/30 para inscripción de candidaturas en circunscripciones de más de 4 curules. “Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta _exceptuando su resultado_ deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros”.Art.28.



5% de Incentivo para la financiación de partidos según número de mujeres electas en corporaciones públicas. “El cinco por ciento (5%), en proporción al número de mujeres elegidas en las corporaciones públicas”. Articulo 17, numeral 5.



Obligación de destinar los recursos de funcionamiento para formación de mujeres –entre otros actores políticos- “Para la inclusión efectiva de mujeres, jóvenes y minorías étnicas en el proceso político”. Art. 18, numeral 2.


Si bien la cuota que se aprobó no es la mejor porque en el caso de cámara de representantes excluye 19 de las 33 circunscripciones, casi el 60%- , es un avance muy importante, que podría tener impactos sustantivos. Por ejemplo: En promedio para las más recientes elecciones a corporaciones públicas se han presentado el 18% de mujeres candidatas, una regla de tres básica permitiría pensar que sí con el 18% de candidaturas, las mujeres tienen el 15.2% de los cargos; con el 30% de candidaturas las mujeres podrían llegar a ocupar el 25% de los cargos de las corporaciones públicas. Si bien este porcentaje no logra aún la conformación de lo que en teoría política se denomina “masa crítica con capacidad de influir - 30%”, si sería un avance sustantivo en ese camino.

Este es un tema que se está discutiendo en el Congreso de Colombia desde 1997, resultado del cual se logró la otra Ley de cuotas en el año 2000, la Ley 581 que exigé en en los cargos de más alto nivel de todas las ramas del poder público se nombren al menos el 30% de mujeres (Ley que requiere un balance aparte despues de más de 10 años de estar en vigencia). A pesar de que se habia presentado insistentemente en el Congreso, fue en el año 2006 que empezó a tomar más fuerza y se logró que en la Reforma constitucional de 2009 (hace dos años) fuera incluido cómo principio.  Finalmente la Ley que reglamenta este mandato constitucional fue sancionada en junio de este año, despues de haber sido aprobada desde diciembre de 2010 por el Congreso. Esto lo que demuestra es que los partidos políticos no tuvieron suficiente voluntad política para avanzar en el tema y promover y garantizar la participación de las mujeres hasta que no fue absolutamente obligatorio por Ley, lo cual confirma la importancia de la misma.

En terminos legales el detalle es el siguiente: La Constitución Política de Colombia en su nuevo artículo 107 (reformado por el Acto Legislativo 01 de 2009) incluye, como uno de los cinco principios de organización democrática de los partidos y movimientos políticos, la Equidad de Género. Para reglamentar ese principio, el Congreso de la República aprobó en la Ley 1475 de 2011 la adopción de una cuota y otras cuatro medidas.  La ley fue aprobada por el congreso en diciembre de 2010, pero por ser de caracter estatutario tenía que ir a revisión de la Corte Constitucional. Por lo cual se demoró mucho tiempo en ser sancionada y uno de los temás que más fue objeto de debate fue el de la cuota. Si es de interes  ver el debate al respecto puedes ver la sentencia (http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/c-490-11.HTM). La Ley fue sancionada el 14 de julio de este 2011 y tiene vigencia para las elecciones nacionales de octubre 30 de 2011.

Hasta la fecha no hay información institucional consolidada oficial sobre las inscripciones de listas, pero vale la pena resaltar que para la fecha inicial de inscripción de candidaturas, agosto 18, fueron rechazadas por incumplir con el minimo de mujeres candidatas 217 listas de un total de 26 departamentos (81% de los departamentos) y 132 municipios del país (12%), de las cuales 110 eran para Concejos Municipales y 107 para juntas adminsitradoras locales.  

Sin embargo el organo electoral autorizó un plazo excepcional hasta el 30 de septiembre, fecha en la cual todo indica que todas las listas fueron finalmente aceptadas.

Según datos de la Registraduria Nacional del Estado Civil, para las elecciones territoriales de octubre en toda Colombia se inscribieron 35.874 mujeres, que equivalen al 35,21% del total de candidatos inscritos que fue de 101.866 aspirantes, la mayor cantidad de candidatos en la historia electoral del país, el total de candidatos se aumentó con respecto a las anteriores elecciones en un 8% y en cuanto a mujeres en un 16%.









Todo este panorama evidencia que tenemos muchas expectativas por los resultados del próximo domingo.  Esperamos estar haciendo el balance respectivo.


 

¡Un abrazo!

text-align:justify">
Diana Espinosa

Colombia


 

 

Mié, 26/10/2011 - 12:12 Enlace permanente
Región
Tema

En Colombia tendremos las primeras elecciones en la historia del país en la que los partidos son obligados a incluir en sus listas a corporaciones públicas al menos el 30% de candidatos de alguno de los dos sexos.

La aprobación formal de esta medida  es reciente, y no ha sido un proceso sencillo, pero estamos a la expectativa de su resultados.

Aquí algunos antecedentes y elementos/datos claves: 

Colombia ha tenido avances legislativos recientes muy importantes para combatir las brechas de género: la Ley 1257 de 2008 para prevenir y sancionar toda forma de violencia contra las mujeres; la Ley 1413 de 2010 de Economía del Cuidado  –que reconoce y valora el aporte de las mujeres a la economía del país-, la Ley1434 de 2011, que crea la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer en el Congreso de la República. Así mismo desde el Congreso se han dado debates para incorporar la perspectiva de género en la Ley de víctimas y tierras, y se aprobó la Ley 1475 de 2011 que incluye cinco medidas para incrementar la inclusión y representación política de las mujeres, entre las cuales está la cuota de género para corporaciones públicas.

Esos avances en normatividad son fundamentales pues Colombia es un Estado que ha ratificado varios tratados y compromisos internacionales para garantizar la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer. De hecho en el más reciente de ellos que es el de los ODMs, el país ratificó el pasado 28 de marzo en el CONPES 140 de 2011 que para alcanzar el ODM3, se compromete a “a “desarrollar acciones afirmativas para el aumento de la proporción de las mujeres candidatizadas” a cargos de elección popular.

Sin embargo los esfuerzos requieren mayor énfasis y compromiso: Según “The  Global Gender Gap Report” que pública el Foro Económico Mundial cada año, la inequidad de género en Colombia es cada vez más alta (o muchos otros países avanzan a velocidades más rápidas).  El país pasó de ocupar, entre 134, el puesto 24 en el 2007, al puesto 50 en 2008 y el 55 en el 2010. La principal brecha según este reporte ha estado siempre en el empoderamiento político de las mujeres.   Es lamentable que en el  contexto internacional, según el IPU, Colombia ocupa actualmente, en cuanto a participación de mujeres en el parlamento, el lugar 89 entre 134 parlamentos del mundo, un puesto más abajo que Sierra Leona y el quinto peor de America Latina.


En los últimos 20 años la participación de mujeres en el Congreso ha pasado del 8% al 14%, en cuanto a concejos municipales y asambleas departamentales la participación de las mujeres en 1962 correspondía al 5.2% y al 7.8% del total de curules, hoy –casi 40 años después- corresponden tan solo al 14,5% y al 17,2% de los concejales y los diputados de nuestro país. Con el paso del tiempo la inclusión se incrementa, pero de manera excesivamente lenta al punto que 40 años después las cifras ni siquiera se triplican, si el país siguiera a este mismo ritmo tendrían que pasar, por ejemplo, 45 años, 15 períodos para que las Asambleas Departamentales tuvieran un 36% de mujeres en sus curules. 



A hoy, aunque las mujeres son el 52% de la población. Actualmente son tan solo el 14% de los concejales, el 17% de las diputadas, el 9% de los alcaldes y el 14% del Congreso.



Una de las medidas fundamentales para combatir la desigualdad de las mujeres colombianas en terminos del empoderamiento político, fue la que el Congreso de la República aprobó la Ley Ley Estatutaria de Reforma Política, Ley 1475 de junio de 2011, que tiene cinco medidas para incrementar la inclusión y representación política de las mujeres.  Las cinco medidas son:



Equidad de género cómo uno de los principios de organización y funcionamiento de los partidos políticos: “En virtud del principio de equidad de género, hombres y mujeres gozarán de igualdad real de derechos y oportunidades para participar en las actividades políticas, dirigir las organizaciones partidistas, acceder a los debates electorales y obtener representación política” Art.1.



Obligación de incorporar dentro de los estatutos las garantías de equidad de género para definición de candidaturas. “Postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular mediante mecanismos democráticos teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género” Art 4, numeral 10.



Cuota 70/30 para inscripción de candidaturas en circunscripciones de más de 4 curules. “Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta _exceptuando su resultado_ deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros”.Art.28.



5% de Incentivo para la financiación de partidos según número de mujeres electas en corporaciones públicas. “El cinco por ciento (5%), en proporción al número de mujeres elegidas en las corporaciones públicas”. Articulo 17, numeral 5.



Obligación de destinar los recursos de funcionamiento para formación de mujeres –entre otros actores políticos- “Para la inclusión efectiva de mujeres, jóvenes y minorías étnicas en el proceso político”. Art. 18, numeral 2.


Si bien la cuota que se aprobó no es la mejor porque en el caso de cámara de representantes excluye 19 de las 33 circunscripciones, casi el 60%- , es un avance muy importante, que podría tener impactos sustantivos. Por ejemplo: En promedio para las más recientes elecciones a corporaciones públicas se han presentado el 18% de mujeres candidatas, una regla de tres básica permitiría pensar que sí con el 18% de candidaturas, las mujeres tienen el 15.2% de los cargos; con el 30% de candidaturas las mujeres podrían llegar a ocupar el 25% de los cargos de las corporaciones públicas. Si bien este porcentaje no logra aún la conformación de lo que en teoría política se denomina “masa crítica con capacidad de influir - 30%”, si sería un avance sustantivo en ese camino.

Este es un tema que se está discutiendo en el Congreso de Colombia desde 1997, resultado del cual se logró la otra Ley de cuotas en el año 2000, la Ley 581 que exigé en en los cargos de más alto nivel de todas las ramas del poder público se nombren al menos el 30% de mujeres (Ley que requiere un balance aparte despues de más de 10 años de estar en vigencia). A pesar de que se habia presentado insistentemente en el Congreso, fue en el año 2006 que empezó a tomar más fuerza y se logró que en la Reforma constitucional de 2009 (hace dos años) fuera incluido cómo principio.  Finalmente la Ley que reglamenta este mandato constitucional fue sancionada en junio de este año, despues de haber sido aprobada desde diciembre de 2010 por el Congreso. Esto lo que demuestra es que los partidos políticos no tuvieron suficiente voluntad política para avanzar en el tema y promover y garantizar la participación de las mujeres hasta que no fue absolutamente obligatorio por Ley, lo cual confirma la importancia de la misma.

En terminos legales el detalle es el siguiente: La Constitución Política de Colombia en su nuevo artículo 107 (reformado por el Acto Legislativo 01 de 2009) incluye, como uno de los cinco principios de organización democrática de los partidos y movimientos políticos, la Equidad de Género. Para reglamentar ese principio, el Congreso de la República aprobó en la Ley 1475 de 2011 la adopción de una cuota y otras cuatro medidas.  La ley fue aprobada por el congreso en diciembre de 2010, pero por ser de caracter estatutario tenía que ir a revisión de la Corte Constitucional. Por lo cual se demoró mucho tiempo en ser sancionada y uno de los temás que más fue objeto de debate fue el de la cuota. Si es de interes  ver el debate al respecto puedes ver la sentencia (http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/c-490-11.HTM). La Ley fue sancionada el 14 de julio de este 2011 y tiene vigencia para las elecciones nacionales de octubre 30 de 2011.

Hasta la fecha no hay información institucional consolidada oficial sobre las inscripciones de listas, pero vale la pena resaltar que para la fecha inicial de inscripción de candidaturas, agosto 18, fueron rechazadas por incumplir con el minimo de mujeres candidatas 217 listas de un total de 26 departamentos (81% de los departamentos) y 132 municipios del país (12%), de las cuales 110 eran para Concejos Municipales y 107 para juntas adminsitradoras locales.  

Sin embargo el organo electoral autorizó un plazo excepcional hasta el 30 de septiembre, fecha en la cual todo indica que todas las listas fueron finalmente aceptadas.

Según datos de la Registraduria Nacional del Estado Civil, para las elecciones territoriales de octubre en toda Colombia se inscribieron 35.874 mujeres, que equivalen al 35,21% del total de candidatos inscritos que fue de 101.866 aspirantes, la mayor cantidad de candidatos en la historia electoral del país, el total de candidatos se aumentó con respecto a las anteriores elecciones en un 8% y en cuanto a mujeres en un 16%.









Todo este panorama evidencia que tenemos muchas expectativas por los resultados del próximo domingo.  Esperamos estar haciendo el balance respectivo.


 

¡Un abrazo!

text-align:justify">
Diana Espinosa

Colombia


 

 

Mié, 26/10/2011 - 12:12 Enlace permanente