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Bolivia: Próximas Elecciones Municipales Sin Equidad Para las Mujeres

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Bolivia: Próximas Elecciones Municipales Sin Equidad Para las Mujeres

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La Resolución Nº 363 emitida por el Órgano Electoral Plurinacional (OEP) el pasado 21 de diciembre, establece la elección de alcaldes (as) y concejales (as) en listas separadas, esto constituye una amenaza para las mujeres según la Asociación de Concejalas de Bolivia.
La Directiva de la Asociación de Concejalas de Bolivia (ACOBOL) presidida por la Dra. Ana María Encina Landívar, se declaró en alerta general debido a la nueva resolución emitida el pasado 21 de diciembre por el Órgano Electoral Plurinacional que establece la elección de alcaldes (as) y concejales (as) en listas separadas para el periodo eleccionario de abril.La Presidenta Nacional de la Asociación de Concejalas, Dra. Ana María Encina, hizo un llamado a todas las liderezas y organizaciones de la Red Asociativa Municipal y a otras instancias, a garantizar y defender la participación política de las mujeres en las elecciones municipales 2010.Las listas separadas son vistas como una amenaza porque a diferencia de anteriores votaciones (por lista única) donde el/la Alcalde(sa) arrastraba con sus votos a los concejales de su partido, en la nueva modalidad la población deberá elegir en una lista al/la alcalde(sa) y en otra a los(as) concejales(as). Considerando que el ciudadano no conoce bien a los(as) candidatos(as) a concejales(as), es de suponer que se tienda a elegir a figuras reconocidas públicamente, entre las cuales existe mayor visibilidad de hombres, siendo para las mujeres una tarea más difícil obtener la mayoría en la votación.Una ventaja relativa para las mujeres es la señalada en el artículo 6 del Reglamento para las elecciones de abril, donde se considera la igualdad y la alternancia de género, que indica que si existe un candidato titular hombre enseguida deberá existir una candidata titular mujer. Sin embargo, aún existen vacíos en el reglamento, por ejemplo que pasa si la candidata a alcaldesa es mujer, la primera candidata de la lista de concejales también podría ser mujer tal cual observó recientemente la FAM Bolivia. Y si este fuera el caso, la memoria histórica muestra que las alcaldesas apenas representan el 3% de la representación municipal. Otro vacío que persiste es sobre la papeleta electoral, que no aclara si se efectuará un solo voto por el Alcalde o (un voto por el alcalde que arrastraría la lista de concejales/as) o dos votos (un voto por el alcalde y otro aparte para los concejales/as). Considerando una sola papeleta con dos franjas, la primera franja mostrará la fotografía del candidato (a) alcalde y la segunda franja en la cual se votará por concejales/as, solo mencionará los nombres de éstos/as sin fotografías que permitan identificarlos/as, lo cual llevará a la población a emitir su voto por las figuras públicas y su organización política más conocidas, antes que por la propuesta concreta que cada uno de las y los candidatos (as) haya trabajado en campaña.Finalmente, para la ACOBOL, la elección por listas separadas generará un mayor fraccionamiento del voto porque existirá el “voto cruzado” pudiéndose elegir un(a) compañero(a) oficialista pero también a su opositor, esto, según la Directiva de la Asociación, llevará a pugnas internas en el Consejo Municipal lo cual también podría generar un mayor acoso y violencia política contra las mujeres. Analizadas de este modo, las listas separadas no son muy favorables para las mujeres considerando el control político ejercido por los hombres que disminuye la posibilidad a que se postulen más mujeres.Otras DesventajasLas autoridades femeninas consideran que la modalidad de listas separadas y doble votación será muy costosa políticamente para ellas, pues en general las mujeres no disponen de presupuesto ni financiamiento para realizar sus propias campañas políticas y no podrán captar fácilmente los votos. Sin una clara delimitación sobre las listas separadas, las mujeres indígenas también se arriesgan a no ser elegidas, pese a que el reglamento establece la paridad y la alternancia que aplica a las municipales, en el caso de las autonomías indígenas y las naciones y pueblos indígenas originario campesinos, serán establecidas de acuerdo a sus propias normas y procedimientos, lo cual implica que los aproximadamente 40 pueblos y regiones con autonomías indígenas, podrán decidir si aplican la alternancia y la equidad o no lo hacen. Finalmente, otra imprecisión del nuevo reglamento para definir una mayor participación femenina en las candidaturas de abril 2010, es la edad de postulación que ha sido modificada de 18 años según la NCPE Art. .234 a 25 años según el art. 63 de la Ley Régimen Electoral Transitorio 4021, disminuyendo la posibilidad de candidaturas de mujeres jóvenes.Pactos y consensos para profundizar la democracia equitativa Sustituir reglamentos por leyes y/o promulgar decretos, opina el directorio de ACOBOL, es un retroceso para la democracia equitativa, debido a la falta de consenso y previsión necesaria por parte del Gobierno Nacional, lesionando los avances en la igualdad de oportunidades de las mujeres, incorporados en la Constitución Política del Estado y la Ley Electoral Transitoria, por las decisiones inconsultas y de último momento.La Directiva de la Asociación establece que ésta resolución del Órgano Electoral Plurinacional, sin duda perjudica a las mujeres porque si bien la Nueva Constitución Política del Estado establece el principio de igualdad de oportunidades y equidad para todas las mujeres, los reglamentos y normativas específicas continúan presentando vacíos con lo cual solo perjudican e invisibilizan a las mujeres en la política a través de prácticas discriminatorias hacia la mujer, y doblemente si es indígena.

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La Resolución Nº 363 emitida por el Órgano Electoral Plurinacional (OEP) el pasado 21 de diciembre, establece la elección de alcaldes (as) y concejales (as) en listas separadas, esto constituye una amenaza para las mujeres según la Asociación de Concejalas de Bolivia.
La Directiva de la Asociación de Concejalas de Bolivia (ACOBOL) presidida por la Dra. Ana María Encina Landívar, se declaró en alerta general debido a la nueva resolución emitida el pasado 21 de diciembre por el Órgano Electoral Plurinacional que establece la elección de alcaldes (as) y concejales (as) en listas separadas para el periodo eleccionario de abril.La Presidenta Nacional de la Asociación de Concejalas, Dra. Ana María Encina, hizo un llamado a todas las liderezas y organizaciones de la Red Asociativa Municipal y a otras instancias, a garantizar y defender la participación política de las mujeres en las elecciones municipales 2010.Las listas separadas son vistas como una amenaza porque a diferencia de anteriores votaciones (por lista única) donde el/la Alcalde(sa) arrastraba con sus votos a los concejales de su partido, en la nueva modalidad la población deberá elegir en una lista al/la alcalde(sa) y en otra a los(as) concejales(as). Considerando que el ciudadano no conoce bien a los(as) candidatos(as) a concejales(as), es de suponer que se tienda a elegir a figuras reconocidas públicamente, entre las cuales existe mayor visibilidad de hombres, siendo para las mujeres una tarea más difícil obtener la mayoría en la votación.Una ventaja relativa para las mujeres es la señalada en el artículo 6 del Reglamento para las elecciones de abril, donde se considera la igualdad y la alternancia de género, que indica que si existe un candidato titular hombre enseguida deberá existir una candidata titular mujer. Sin embargo, aún existen vacíos en el reglamento, por ejemplo que pasa si la candidata a alcaldesa es mujer, la primera candidata de la lista de concejales también podría ser mujer tal cual observó recientemente la FAM Bolivia. Y si este fuera el caso, la memoria histórica muestra que las alcaldesas apenas representan el 3% de la representación municipal. Otro vacío que persiste es sobre la papeleta electoral, que no aclara si se efectuará un solo voto por el Alcalde o (un voto por el alcalde que arrastraría la lista de concejales/as) o dos votos (un voto por el alcalde y otro aparte para los concejales/as). Considerando una sola papeleta con dos franjas, la primera franja mostrará la fotografía del candidato (a) alcalde y la segunda franja en la cual se votará por concejales/as, solo mencionará los nombres de éstos/as sin fotografías que permitan identificarlos/as, lo cual llevará a la población a emitir su voto por las figuras públicas y su organización política más conocidas, antes que por la propuesta concreta que cada uno de las y los candidatos (as) haya trabajado en campaña.Finalmente, para la ACOBOL, la elección por listas separadas generará un mayor fraccionamiento del voto porque existirá el “voto cruzado” pudiéndose elegir un(a) compañero(a) oficialista pero también a su opositor, esto, según la Directiva de la Asociación, llevará a pugnas internas en el Consejo Municipal lo cual también podría generar un mayor acoso y violencia política contra las mujeres. Analizadas de este modo, las listas separadas no son muy favorables para las mujeres considerando el control político ejercido por los hombres que disminuye la posibilidad a que se postulen más mujeres.Otras DesventajasLas autoridades femeninas consideran que la modalidad de listas separadas y doble votación será muy costosa políticamente para ellas, pues en general las mujeres no disponen de presupuesto ni financiamiento para realizar sus propias campañas políticas y no podrán captar fácilmente los votos. Sin una clara delimitación sobre las listas separadas, las mujeres indígenas también se arriesgan a no ser elegidas, pese a que el reglamento establece la paridad y la alternancia que aplica a las municipales, en el caso de las autonomías indígenas y las naciones y pueblos indígenas originario campesinos, serán establecidas de acuerdo a sus propias normas y procedimientos, lo cual implica que los aproximadamente 40 pueblos y regiones con autonomías indígenas, podrán decidir si aplican la alternancia y la equidad o no lo hacen. Finalmente, otra imprecisión del nuevo reglamento para definir una mayor participación femenina en las candidaturas de abril 2010, es la edad de postulación que ha sido modificada de 18 años según la NCPE Art. .234 a 25 años según el art. 63 de la Ley Régimen Electoral Transitorio 4021, disminuyendo la posibilidad de candidaturas de mujeres jóvenes.Pactos y consensos para profundizar la democracia equitativa Sustituir reglamentos por leyes y/o promulgar decretos, opina el directorio de ACOBOL, es un retroceso para la democracia equitativa, debido a la falta de consenso y previsión necesaria por parte del Gobierno Nacional, lesionando los avances en la igualdad de oportunidades de las mujeres, incorporados en la Constitución Política del Estado y la Ley Electoral Transitoria, por las decisiones inconsultas y de último momento.La Directiva de la Asociación establece que ésta resolución del Órgano Electoral Plurinacional, sin duda perjudica a las mujeres porque si bien la Nueva Constitución Política del Estado establece el principio de igualdad de oportunidades y equidad para todas las mujeres, los reglamentos y normativas específicas continúan presentando vacíos con lo cual solo perjudican e invisibilizan a las mujeres en la política a través de prácticas discriminatorias hacia la mujer, y doblemente si es indígena.

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