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Bolivia: Pronunciamiento de la Asociación de las Concejalas del Departamento de Santa Cruz (ACOCRUZ)

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Bolivia: Pronunciamiento de la Asociación de las Concejalas del Departamento de Santa Cruz (ACOCRUZ)

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Proyecto de Ley 176/2009 del Régimen Transitorio Electoral El proyecto de Ley Transitoria del Código Electoral No. 176/ 2009, aprobada en la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial de la Cámara de Diputados, presenta elementos que no contribuyen ni a mejorar la representación ni a fortalecer el pluralismo democrático.
Observaciones: 1. Composición de la Cámara de Diputados. El proyecto de Ley Electoral irrespeta e incumple el mandato del artículo 146 de la nueva Constitución, que establece que la Cámara de Diputados, compuesta por 130 miembros, deberá tener la mitad de representantes plurinominales y la mitad de uninominales, es decir 65 y 65. Sin embargo el proyecto de Ley Electoral habla de 70 uninominales y 60 plurinominales. 2. Falta de equidad en la representación. Santa Cruz que tiene casi la misma cantidad de habitantes que La Paz, pero tiene 4 diputaciones menos. 1) Existe una sobre representación del occidente frente a valles y oriente: La Paz, Oruro y Potosí cuentan con 52 de los 130 escaños; Cochabamba, Chuquisaca y Tarija, con sólo 39; y Santa Cruz, Beni y Pando también con 39, lo que implica una sobre representación del occidente frente al resto del país.2) Solamente son alrededor de 30 los escaños uninominales que corresponden a las zonas urbanas y los otros 40 corresponden a circunscripciones rurales, de tal modo que existe una significativa subrepresentación de la población urbana que concentra el 65,5% de la población. Si a eso le añadimos las 14 circunscripciones especiales indígenas que son rurales, resulta que el 65,5% de la población sólo puede acceder al 35,7% de los escaños, mientras que la población rural, que es 34,5% de la población, tendría el 64,3% de los escaños por simple mayoría.3) Tercero, como la base de distribución de escaños es el Censo Nacional del 2001, que no contempla la acelerada migración hacia el oriente y hacia el sur del país, Santa Cruz y Tarija están subrepresentadas, y La Paz y Potosí estánsobrerepresentados. 3. Fórmula para el cálculo electoral: El proyecto de Ley Electoral aplica el uso de la fórmula D’Hont, - con divisores naturales 1,2,3,4,5,6,7…— contribuye a concentrar escaños en el partido ganador e impide el ingreso al Parlamento de los partidos pequeños, lo que va en contra del pluralismo democrático idóneo, en una sociedad diversa. La aplicación de la fórmula D’Hont en plurinominales y en el Senado posibilita que el partido ganador tenga el control de ambas cámaras. 4. Circunscripciones Indígenas. - Las 14 circunscripciones indígenas de ninguna manera posibilitan el acceso de representantes de las minorías indígenas. Por ejemplo, a los 16 pueblos indígenas —naciones—de Beni se les asignan dos escaños y resulta que, de acuerdo con el último Censo, los Movima son 10.152, los Chimán 8.538, los Maropa 4.498 en un extremo y, en el otro, los moré son 101, los Guarasugwue son 31, los Pacahuara son 25, de tal modo que los representantes de los pueblos —naciones— verdaderamente minoritarios nunca podrán lograr el número devotos necesarios frente a los pueblos indígenas mayoritarios. - El proyecto de Ley Electoral no permite la libre postulación de candidatos a las circunscripciones especiales indígenas originarias campesinas. - El proyecto de Ley Electoral atribuye a la Confederación de pueblos indígenas de Bolivia (Cidob), el Concejo Nacional de Ayllus y Marcas de Qollasuyo (Conamaq) y la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (Csutcb),funciones propias y exclusivas del órgano electoral; al establecer que esas organizaciones serán las únicas reconocidas en el Estado para acreditar y postular candidatos a las circunscripciones especiales indígenas originarias campesinas ante la Corte Nacional Electoral. - La Corte Nacional Electoral no podrá registrar ninguna otra personería jurídica diferente a las establecidas en el parágrafo anterior, ni candidaturas de los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas al interior de la circunscripciónespecial indígena originaria campesina. - El proyecto de Ley Electoral establece que la selección de candidatos a las circunscripciones especiales indígenas originarias campesinas, se realizará en “aplicación de normas y procedimientos propios”; los mismos que no se encuentrannormados en el Estado de Derecho, que no son de conocimiento público de parte de todos los ciudadanos bolivianos y bolivianas. 5. Padrón Electoral. Ante las denuncias públicas a través de los medios de prensa, a nivel nacional e internacional; de un padrón electoral inflado, duplicidad de cédulas de identidad, existencia de miles de ‘homónimos perfectos’ - es decir conlos mismos nombres y apellidos- cuyas cédulas de identidad presentan variaciones de 1 o 2 números; urge la existencia de un nuevo Padrón Electoral creado a partir de un reempadronamiento general, con un documento único que incluya controles biométricos, de acuerdo con las recomendaciones de la Unión Europea. 6. Voto en el exterior - Atenta contra el principio de autonomía del órgano electoral, porque le da competencias al Ejecutivo para normar la Ley vía Decretos, desconociendo la autonomía de la Corte Nacional Electoral y vulnerando la autonomía de las cortesdepartamentales. - El proyecto de Ley Electoral establece que el voto de las ciudadanas y ciudadanos bolivianos residentes en el exterior se efectuará en aquellos países en los que Bolivia tenga representación diplomática y consular y el Órgano Electoral,progresivamente, vaya creando las condiciones materiales suficientes para su aplicación práctica. - Existen innumerables vacíos técnicos y administrativos que permiten la manipulación interesada del voto a cargo de los propios funcionarios de Estado, en las Embajadas y Consulados, existen en los países de la comunidad internacional.– Documentos seguros para la inscripción– Notarios electorales imparciales– Nombramientos transparentes de jurados electorales– Participación de delegados de otros partidos políticos, además del partido de gobierno.– Despacho y transporte seguro de la información. 7. Ausencia de Control Constitucional. El Tribunal Constitucional no se encuentra funcionando, situación que conlleva la ausencia de control de constitucionalidad delproceso electoral. 8. Vigencia del Mandato. El proyecto de Ley Electoral establece que el mandato de asambleístas, Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente elegidos enfecha 6 de diciembre de 2009, se computa a partir de fecha 6 de agosto de 2010, de conformidad a lo establecido en los artículos 155 y 156 de la Constitución. - La normativa plantea un desigual, inequitativo y antidemocrático el cómputo de la vigencia del mandato de las distintas autoridades en relación al Presidente y el Vicepresidente. - Dicha normativa genera un escenario de desigualdad de condiciones establecidas exclusivamente para las postulaciones a los cargos de Presidente y Vicepresidente,quienes no estarían obligados a presentar renuncia previa, a diferencia de las restantes autoridades electas. - El proyecto de ley concede un tratamiento especial al Presidente y Vicepresidente: no necesitan renunciar para postularse; se les otorga exclusivamente el derecho a lasegunda vuelta; tienen la opción del voto en el exterior 9. Elección de Alcaldes y/o Alcaldesas.- El proyecto de Ley Electoral no establece la cantidad de votos necesarios para elegir Alcaldes o Alcaldesas. El proyecto de ley plantea que sea electo o electa por mayoría simple de votos. - El proyecto de Ley Electoral no reconoce la opción de segunda vuelta electoral para las elecciones de Gobernadores del Departamento y de Alcaldes y/o Alcaldesas Municipales. - Se establece que en todos los Concejos Municipales habrá representación “directa” indígena originaria campesina, sin embargo no regula el caso de los municipios indígenas, donde se pretende que sus órganos legislativos sean elegidos por usos y costumbres (vacío legal). 10. Realización de Referéndum antes del 06 de diciembre de 2009. El proyecto de Ley Electoral convoca a Referéndum por autonomías departamentales, municipales, indígenas y regionales (en el Chaco boliviano), sin que esté aprobada la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que es la que regula los procedimientos para la elaboración de Estatutos departamentales, cartas orgánicas municipales y mecanismosde coordinación con el gobierno central. 11. Elección de Asambleístas Departamentales. La forma de distribución y elección de Asambleístas departamentales deben hacerse de acuerdo a sus estatutos autonómicos y no mediante regulación nacional, según el artículo 278 de la Constitución aprobada el 25 de enero de 2009. Santa Cruz de la Sierra, 25 de marzo de 2009 “CONCEJALAS EN DEFENSA DE LA DEMOCRACIA Y EL ESTADO DE DERECHO” Beatriz Tórrez de HoyosHONORABLE PRESIDENTA ACOCRUZ

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Proyecto de Ley 176/2009 del Régimen Transitorio Electoral El proyecto de Ley Transitoria del Código Electoral No. 176/ 2009, aprobada en la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial de la Cámara de Diputados, presenta elementos que no contribuyen ni a mejorar la representación ni a fortalecer el pluralismo democrático.
Observaciones: 1. Composición de la Cámara de Diputados. El proyecto de Ley Electoral irrespeta e incumple el mandato del artículo 146 de la nueva Constitución, que establece que la Cámara de Diputados, compuesta por 130 miembros, deberá tener la mitad de representantes plurinominales y la mitad de uninominales, es decir 65 y 65. Sin embargo el proyecto de Ley Electoral habla de 70 uninominales y 60 plurinominales. 2. Falta de equidad en la representación. Santa Cruz que tiene casi la misma cantidad de habitantes que La Paz, pero tiene 4 diputaciones menos. 1) Existe una sobre representación del occidente frente a valles y oriente: La Paz, Oruro y Potosí cuentan con 52 de los 130 escaños; Cochabamba, Chuquisaca y Tarija, con sólo 39; y Santa Cruz, Beni y Pando también con 39, lo que implica una sobre representación del occidente frente al resto del país.2) Solamente son alrededor de 30 los escaños uninominales que corresponden a las zonas urbanas y los otros 40 corresponden a circunscripciones rurales, de tal modo que existe una significativa subrepresentación de la población urbana que concentra el 65,5% de la población. Si a eso le añadimos las 14 circunscripciones especiales indígenas que son rurales, resulta que el 65,5% de la población sólo puede acceder al 35,7% de los escaños, mientras que la población rural, que es 34,5% de la población, tendría el 64,3% de los escaños por simple mayoría.3) Tercero, como la base de distribución de escaños es el Censo Nacional del 2001, que no contempla la acelerada migración hacia el oriente y hacia el sur del país, Santa Cruz y Tarija están subrepresentadas, y La Paz y Potosí estánsobrerepresentados. 3. Fórmula para el cálculo electoral: El proyecto de Ley Electoral aplica el uso de la fórmula D’Hont, - con divisores naturales 1,2,3,4,5,6,7…— contribuye a concentrar escaños en el partido ganador e impide el ingreso al Parlamento de los partidos pequeños, lo que va en contra del pluralismo democrático idóneo, en una sociedad diversa. La aplicación de la fórmula D’Hont en plurinominales y en el Senado posibilita que el partido ganador tenga el control de ambas cámaras. 4. Circunscripciones Indígenas. - Las 14 circunscripciones indígenas de ninguna manera posibilitan el acceso de representantes de las minorías indígenas. Por ejemplo, a los 16 pueblos indígenas —naciones—de Beni se les asignan dos escaños y resulta que, de acuerdo con el último Censo, los Movima son 10.152, los Chimán 8.538, los Maropa 4.498 en un extremo y, en el otro, los moré son 101, los Guarasugwue son 31, los Pacahuara son 25, de tal modo que los representantes de los pueblos —naciones— verdaderamente minoritarios nunca podrán lograr el número devotos necesarios frente a los pueblos indígenas mayoritarios. - El proyecto de Ley Electoral no permite la libre postulación de candidatos a las circunscripciones especiales indígenas originarias campesinas. - El proyecto de Ley Electoral atribuye a la Confederación de pueblos indígenas de Bolivia (Cidob), el Concejo Nacional de Ayllus y Marcas de Qollasuyo (Conamaq) y la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (Csutcb),funciones propias y exclusivas del órgano electoral; al establecer que esas organizaciones serán las únicas reconocidas en el Estado para acreditar y postular candidatos a las circunscripciones especiales indígenas originarias campesinas ante la Corte Nacional Electoral. - La Corte Nacional Electoral no podrá registrar ninguna otra personería jurídica diferente a las establecidas en el parágrafo anterior, ni candidaturas de los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas al interior de la circunscripciónespecial indígena originaria campesina. - El proyecto de Ley Electoral establece que la selección de candidatos a las circunscripciones especiales indígenas originarias campesinas, se realizará en “aplicación de normas y procedimientos propios”; los mismos que no se encuentrannormados en el Estado de Derecho, que no son de conocimiento público de parte de todos los ciudadanos bolivianos y bolivianas. 5. Padrón Electoral. Ante las denuncias públicas a través de los medios de prensa, a nivel nacional e internacional; de un padrón electoral inflado, duplicidad de cédulas de identidad, existencia de miles de ‘homónimos perfectos’ - es decir conlos mismos nombres y apellidos- cuyas cédulas de identidad presentan variaciones de 1 o 2 números; urge la existencia de un nuevo Padrón Electoral creado a partir de un reempadronamiento general, con un documento único que incluya controles biométricos, de acuerdo con las recomendaciones de la Unión Europea. 6. Voto en el exterior - Atenta contra el principio de autonomía del órgano electoral, porque le da competencias al Ejecutivo para normar la Ley vía Decretos, desconociendo la autonomía de la Corte Nacional Electoral y vulnerando la autonomía de las cortesdepartamentales. - El proyecto de Ley Electoral establece que el voto de las ciudadanas y ciudadanos bolivianos residentes en el exterior se efectuará en aquellos países en los que Bolivia tenga representación diplomática y consular y el Órgano Electoral,progresivamente, vaya creando las condiciones materiales suficientes para su aplicación práctica. - Existen innumerables vacíos técnicos y administrativos que permiten la manipulación interesada del voto a cargo de los propios funcionarios de Estado, en las Embajadas y Consulados, existen en los países de la comunidad internacional.– Documentos seguros para la inscripción– Notarios electorales imparciales– Nombramientos transparentes de jurados electorales– Participación de delegados de otros partidos políticos, además del partido de gobierno.– Despacho y transporte seguro de la información. 7. Ausencia de Control Constitucional. El Tribunal Constitucional no se encuentra funcionando, situación que conlleva la ausencia de control de constitucionalidad delproceso electoral. 8. Vigencia del Mandato. El proyecto de Ley Electoral establece que el mandato de asambleístas, Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente elegidos enfecha 6 de diciembre de 2009, se computa a partir de fecha 6 de agosto de 2010, de conformidad a lo establecido en los artículos 155 y 156 de la Constitución. - La normativa plantea un desigual, inequitativo y antidemocrático el cómputo de la vigencia del mandato de las distintas autoridades en relación al Presidente y el Vicepresidente. - Dicha normativa genera un escenario de desigualdad de condiciones establecidas exclusivamente para las postulaciones a los cargos de Presidente y Vicepresidente,quienes no estarían obligados a presentar renuncia previa, a diferencia de las restantes autoridades electas. - El proyecto de ley concede un tratamiento especial al Presidente y Vicepresidente: no necesitan renunciar para postularse; se les otorga exclusivamente el derecho a lasegunda vuelta; tienen la opción del voto en el exterior 9. Elección de Alcaldes y/o Alcaldesas.- El proyecto de Ley Electoral no establece la cantidad de votos necesarios para elegir Alcaldes o Alcaldesas. El proyecto de ley plantea que sea electo o electa por mayoría simple de votos. - El proyecto de Ley Electoral no reconoce la opción de segunda vuelta electoral para las elecciones de Gobernadores del Departamento y de Alcaldes y/o Alcaldesas Municipales. - Se establece que en todos los Concejos Municipales habrá representación “directa” indígena originaria campesina, sin embargo no regula el caso de los municipios indígenas, donde se pretende que sus órganos legislativos sean elegidos por usos y costumbres (vacío legal). 10. Realización de Referéndum antes del 06 de diciembre de 2009. El proyecto de Ley Electoral convoca a Referéndum por autonomías departamentales, municipales, indígenas y regionales (en el Chaco boliviano), sin que esté aprobada la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que es la que regula los procedimientos para la elaboración de Estatutos departamentales, cartas orgánicas municipales y mecanismosde coordinación con el gobierno central. 11. Elección de Asambleístas Departamentales. La forma de distribución y elección de Asambleístas departamentales deben hacerse de acuerdo a sus estatutos autonómicos y no mediante regulación nacional, según el artículo 278 de la Constitución aprobada el 25 de enero de 2009. Santa Cruz de la Sierra, 25 de marzo de 2009 “CONCEJALAS EN DEFENSA DE LA DEMOCRACIA Y EL ESTADO DE DERECHO” Beatriz Tórrez de HoyosHONORABLE PRESIDENTA ACOCRUZ

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