Pasar al contenido principal

Perú: Fragmentación, mujeres y centralismo

Noticias del mundo

Submitted by iKNOW Politics on
Back

Perú: Fragmentación, mujeres y centralismo

Source:

Sería bueno preguntarles a aquellos que redactaron, debatieron, aprobaron y promulgaron la ley 29470, que modifica diversos artículos (ocho en total) de la Ley de Elecciones Regionales, si se detuvieron a pensar que ello podría afectar a las mujeres, fragmentar la representación en las regiones y, por lo tanto, disminuir la capacidad política de los gobiernos regionales en su relación con el centralismo.
La ley 29470 introduce algunos cambios importantes: a) crea la segunda vuelta cuando ninguna de las listas obtenga más del 30%; b) aumenta el número de consejeros regionales: siete como mínimo y veinticinco como máximo; c) la elección de estos consejeros se realiza “en forma conjunta con el proceso de elección de presidentes y vicepresidentes regionales”; d) para la elección de consejeros regionales, cada provincia constituye un distrito electoral; e) las agrupaciones políticas que participan de las elecciones deben presentar “conjuntamente una fórmula de candidatos a la presidencia y vicepresidencia y una lista al consejo regional”; f) los presidentes, vicepresidentes, alcaldes y regidores deben renunciar 180 días antes de la fecha de elecciones. Para leer el artículo completo, por favor visita el sitio web de La República

Noticias
Región

Sería bueno preguntarles a aquellos que redactaron, debatieron, aprobaron y promulgaron la ley 29470, que modifica diversos artículos (ocho en total) de la Ley de Elecciones Regionales, si se detuvieron a pensar que ello podría afectar a las mujeres, fragmentar la representación en las regiones y, por lo tanto, disminuir la capacidad política de los gobiernos regionales en su relación con el centralismo.
La ley 29470 introduce algunos cambios importantes: a) crea la segunda vuelta cuando ninguna de las listas obtenga más del 30%; b) aumenta el número de consejeros regionales: siete como mínimo y veinticinco como máximo; c) la elección de estos consejeros se realiza “en forma conjunta con el proceso de elección de presidentes y vicepresidentes regionales”; d) para la elección de consejeros regionales, cada provincia constituye un distrito electoral; e) las agrupaciones políticas que participan de las elecciones deben presentar “conjuntamente una fórmula de candidatos a la presidencia y vicepresidencia y una lista al consejo regional”; f) los presidentes, vicepresidentes, alcaldes y regidores deben renunciar 180 días antes de la fecha de elecciones. Para leer el artículo completo, por favor visita el sitio web de La República

Noticias
Región