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Uruguay: La cámara de diputados aprobó la Ley de Cuotas

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Uruguay: La cámara de diputados aprobó la Ley de Cuotas

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La Cámara de Diputados aprobó sin modificaciones el proyecto de ley de cuotas que el Senado había votado en mayo de 2008. La nueva norma establece que para la integración de las autoridades nacionales y departamentales de los partidos políticos, se deben incluir en las listas o nóminas correspondientes, personas de ambos sexos en cada terna de candidatos, titulares y suplentes, en el total de la lista o nómina presentada en las elecciones primarias del próximo mes de junio. Esta disposición también regirá para la integración de los respectivos órganos de dirección partidaria.
En cuanto a los comicios nacionales y municipales, la ley regirá únicamente en 2014 y 2015 respectivamente. Para estas instancias, cada lista de candidatos al Senado, a la Cámara de Representantes, a las Juntas Departamentales, a las Juntas Locales Autónomas de carácter electivo y a las Juntas Electorales deberá incluir en su integración personas de ambos sexos en cada terna de candidatos, titulares y suplentes en el total de la lista presentada o en los primeros quince lugares de esta. Igual criterio se aplicará para las listas a las intendencias.Para mayor inforamación, por favor visita el sitio web de Parlamenta

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La Cámara de Diputados aprobó sin modificaciones el proyecto de ley de cuotas que el Senado había votado en mayo de 2008. La nueva norma establece que para la integración de las autoridades nacionales y departamentales de los partidos políticos, se deben incluir en las listas o nóminas correspondientes, personas de ambos sexos en cada terna de candidatos, titulares y suplentes, en el total de la lista o nómina presentada en las elecciones primarias del próximo mes de junio. Esta disposición también regirá para la integración de los respectivos órganos de dirección partidaria.
En cuanto a los comicios nacionales y municipales, la ley regirá únicamente en 2014 y 2015 respectivamente. Para estas instancias, cada lista de candidatos al Senado, a la Cámara de Representantes, a las Juntas Departamentales, a las Juntas Locales Autónomas de carácter electivo y a las Juntas Electorales deberá incluir en su integración personas de ambos sexos en cada terna de candidatos, titulares y suplentes en el total de la lista presentada o en los primeros quince lugares de esta. Igual criterio se aplicará para las listas a las intendencias.Para mayor inforamación, por favor visita el sitio web de Parlamenta

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