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Entrevista de iKNOW Politics con Haydee Hernández Pérez

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Entrevista de iKNOW Politics con Haydee Hernández Pérez

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iKNOW Politics ha entrevistado a Hayedee Hérnandez, Jefa de la Unidad Técnica de Igualdad de Género de la Asamblea Legislativa de Costa Rica, con motivo de la entrada en vigor efectiva de la paridad horizontal en este país.

¿Qué implicaciones tiene para la participación política y los derechos civiles de las mujeres que Costa Rica haya alcanzado la paridad horizontal?

Las implicaciones de este logro para Costa Rica son fundamentales ya que significa que a partir de su aplicación vamos a tener la paridad real como resultado final. En otras palabras a partir del año 2018  la Asamblea Legislativa estará conformada como mínimo por un 50% de hombres y un 50% de mujeres. De igual forma partir del año 2020 tendremos un 50% de alcaldes y un 50% de alcaldesas si no son más. Hoy solo hemos logrado hasta un 13% de alcaldías en manos de mujeres. De igual forma tendremos 50% de mujeres en los puestos de regidurías propietarias y un 50% de suplencias propietarias. Hoy los números en los gobiernos locales no nos favorecían ya que los partidos inscribían en su mayoría hombres  encabezando las papeletas y a las mujeres las inscribían en las suplencias  debido a que solo se cumplían la paridad en forma vertical con el mecanismo de alternancia, pero no en las totalidades (paridad horizontal).

Tener más mujeres en puestos de decisión política significa que en las decisiones que se tomen se incorporaran las dos visiones, las de los hombres y las de las mujeres. Los procesos de socialización de las mujeres nos han permitido tener un espectro más amplio  y tomar en cuenta más factores y más especificidades de los hombres y las mujeres  para tomar las decisiones. Es por esta razón que muchos organismos internacionales has expresado que donde existen mayor participación de mujeres en la toma de decisiones existe un mayor desarrollo.

Un político costarricense dice “Un hombre estudiado es un hombre estudiado, una mujer estudiada es una familia estudiada”.

 

¿Cuál ha sido su papel en el proceso de aprobación de la paridad horizontal?

Soy una mujer política  y líder comunal, conozco los procesos electorales, he participado en procesos, algunos he ganado, también me he llevado golpes y conozco por experiencia propia las necesidades  y especificidades de las mujeres y las de los hombres también. Estudié educación y derecho, me especialicé en derecho administrativo, también me especialicé en  derechos humanos,  género y derechos de las mujeres en diferentes universidades e instituciones  nacionales e internacionales.

Trabajé 15 años como educadora, 15 años como asesora parlamentaria y llevo 5 años trabajando como Directora de la Unidad Técnica de Género de la Asamblea Legislativa y como comprenderán toda esta experiencia y conocimiento me han permitido ir trabajando en la medida de mis posibilidades para impulsar la igualdad entre hombres y mujeres.

Soy feminista  de la igualdad  tomando en cuenta la diversidad. Hombres y mujeres tenemos iguales derechos y debemos tener iguales beneficios tomando en cuenta nuestras especificidades “Somos igualmente diferentes”. Por eso soy creyente que en todas las estructuras de decisión de órganos públicos y privados deben estar igual número de hombres y  mujeres aportando sus ideas y convenciendo a los y las demás de sus posiciones.

En el año 2003 como asesora de la Presidenta de la Comisión de la Mujer le redacte un proyecto de ley específico para reformar el Código Electoral vigente en ese momento (Exp. 15312). Este proyecto en su momento pretendía:

a. Incorporar la paridad en las delegaciones, nóminas y demás órganos de un partido

b. Establecer  claramente lo que Costa Rica entendería por paridad y el mecanismo de alternancia

c. Lograr que la Contribución estatal para los partidos políticos fuera para época electoral y no electoral

d. Que los porcentajes para formación y capacitación además de los temas electorales se dieran tanto a los hombres como las mujeres los temas específicos como derechos humanos, genero, liderazgos, herramientas electorales, ejercicio en la función pública etc., etc.

e. Sanciones por incumplimiento.

Logré incidir en las señoras diputadas  y presentaron la iniciativa de ley y el proyecto fue consultado al Tribunal Supremo de Elecciones el cual dio su aval y el proyecto fue dictaminado afirmativamente.

Cuando se estaba discutiendo el nuevo código Electoral de Costa Rica  año 2004-2005, incidí a las señoras diputadas para que integráramos en ese otro proyecto todo lo que fue dictaminado en el expediente 15312 y mediante mociones se le integro al texto en discusión  que fue debidamente dictaminado y se pasó a discusión en el Plenario Legislativo en el año 2005 para su aprobación como ley de la Republica.

El Proyecto de Ley no fue aprobado y llega una nueva administración en el año 2006, toman el proyecto de Ley y lo devuelven a discusión a una Comisión Especial en la cual aprueban un texto sustitutivo eliminándole varias cosas entre ellas todo lo referente a la igualdad de género (eran nuevas y nuevos diputados). Nuevamente logro incidir en el tema y convenzo a las señoras diputadas para incorporarle nuevamente todo lo referente a la igualdad de género, pero esta vez utilizando varias estrategias entre ellas: Mainstreaming  de género ( Objetivo principal  art 2  del texto), transversalización en género (artículos que tuvieran que ver con  nóminas, conformación de órganos partidarios, contribución estatal, estatutos de partidos, responsables y sanciones, etc.) se integró el tema por todo lugar a través de mociones.

Una moción tuvo un problema, la moción que  especificaba claramente que los primeros lugares de las nóminas de elección popular debían cumplir el principio de paridad (artículo 148, Inscripción  de candidaturas) fue cuestionada por los señores diputados y por el TSE  argumentando que era materia de los partidos políticos y violentaban su autonomía, y me amenazaron diciéndome que si no eliminábamos eso de la moción no se iba a votar nada de género. Logre persuadir a los señores y señoras diputadas que estaban apoyando esta moción para que lo elimináramos de ese artículo, pero que lo trasladáramos al art 52 inciso o) que se refería específicamente a lo que los estatutos de los partidos políticos deberán contener (con esto solventábamos el tema de autonomía de los partidos políticos).

Se presentaron las mociones con esos cambios y el proyecto fue dictaminado y aprobado como Ley de la Republica en agosto del año 2009.

El artículo 52 e inciso o) en mención quedo redactado de la siguiente forma:

“Art52 – Estatuto de los partidos políticos

El estatuto de los partidos  constituye su ordenamiento fundamental interno y deberá contener al menos lo siguiente:

o) Los mecanismos que aseguren los principios de igualdad, no discriminación y paridad en la estructura partidaria, así como en la totalidad y en cada una de las nóminas de elección popular, y el mecanismo de alternancia de hombres y mujeres en las nóminas de elección popular.”

Una vez que teníamos aprobado el Nuevo Código Electoral, el TSE mediante una resolución estableció que en las elecciones del febrero del 2010 no se aplicaba la paridad en las nóminas de elección. Es importante explicar que el Código en un transitorio estableció que la paridad no se aplicaría en las estructuras partidarias porque ya estaban conformadas, pero no estableció esa prohibición para las nóminas de elección debido a que en agosto del 2009 aún no estaban inscritas las papeletas ( el TSE confundió el termino de estructuras partidarias con nóminas de elección popular ). Como resultado la paridad no se aplica en las elecciones de febrero del 2010  pero si se aplicaría para las elecciones locales de diciembre del 2010.

Antes de llevarse a cabo estas elecciones en mi calidad de Jefa de la Unidad Tecnica de la Unidad Técnica de Igualdad de Género de la Asamblea Legislativa, le consulté al TSE cuales mecanismos ellos le podría proponer a los partidos Políticos, si les consultaban, para cumplir con el art 52 inciso o) respecto a la paridad en las totalidades de las nóminas de elección Popular. La respuesta del TSE fue muy cortante, estableciendo que la paridad en las totalidades no era paridad horizontal, que eso no se había aprobado y que a ellos no les correspondía establecerle mecanismos a de aplicación a los partidos políticos.

Como consecuencia en las elecciones 2010 no se obtuvo como resultado la paridad, a pesar que las nóminas estaban inscritas con paridad vertical y con el mecanismo de alternancia.

En muchos eventos y foros en los cuales participaba con el TSE, con el INAMU, y con especialistas en la materia  les hacía ver que la paridad horizontal sí estaba aprobada  y que para tener realmente la paridad era necesario que el TSE cambiaran sus resoluciones y que me ayudaran hacer incidencia al respecto , a lo que hicieron caso omiso.

En el  2013  logre incidir en las diputadas de la Comisión de la Mujer para que se hicieran una investigación de Control político sobre las repercusiones de las resoluciones del TSE para el cumplimiento de la paridad establecida en el art 52 inciso 0 del Código Electoral.  La investigación duró  6 meses, se realizaron audiencias con todos los secretarios generales de los partidos políticos y con los y las integrantes  del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE). Las diputadas y mi persona les hicimos ver que la posición de ellos sobre la paridad horizontal estaba repercutiendo en el cumplimiento real de la paridad y que era necesario que cambiaran de posición para que en las elecciones del febrero del 2014 tuviéramos la paridad en la Asamblea Legislativa.  El TSE no cambio sus resoluciones y en febrero del 104 solo obtuvimos el 33% de representación femenina en la Asamblea Legislativa, porcentaje que no aumento sino bajo respecto al 2010.

Otra opción que se previó antes de presentar la acción de inconstitucionalidad fue presentar un nuevo proyecto de ley donde se incluía una redacción más explícita sobre la paridad horizontal ya que al parecer no entendía el TSE ni los partidos políticos el significado de  paridad en las totalidades. El proyectos e presento bajo el número Expediente 19010, fue avalado por el TSE, pero hasta el día de hoy no ha existido  voluntad política y no le han dado la votación final para incluir esa reforma en el Código Electoral.

A raíz que se acercaban los comicios  para elegir nuevamente las autoridades locales y no teníamos un cambio en las resoluciones, ni voluntad política para aprobar el proyecto, decidí redactar la acción de inconstitucionalidad por omisión contra las resoluciones del TSE. Una vez redactada logre incidir en la presidenta de la Comisión de la Mujer para que la presentáramos en forma conjunta. Esta  acción  fue presentada en mayo del 2015, pero la Sala Constitucional la declara con lugar hasta octubre del 2015 a tres días del cierre de las inscripciones de las nóminas de elección popular para febrero del 2016. Como consecuencia esta paridad horizontal no se aplicará en febrero del 2016 y no tendremos la paridad real como resultado, hasta el año 2018 donde sí se aplicará.

En todo este proceso desde el año 2002 he estado presente redactando, incidiendo y actuando para poder lograr la paridad  como resultado, está pendiente el tema de la capacitación estipulada  en el Código electoral, que aplicada adecuadamente  nos dará calidad en la representación de los hombres y mujeres que están en los grupos de decisión

 

¿Ha sido un proceso difícil? ¿Cómo se desarrollaron las negociaciones y cuál ha sido el rol de los diferentes actores implicados –Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional, sociedad civil, partidos políticos…-?

El proceso ha sido difícil para lograr la representación paritaria de las mujeres. Podemos decir que iniciamos  con el voto en el año 1949, luego en el  año 1990   se propuso el proyecto de Ley de Igualdad real de las mujeres que pretendía incluir una cuota obligatoria de participación política de las mujeres, no se logró hasta el año 1996 donde se aprueba la obligatoriedad de un 40% de cuota para mujeres. En esa oportunidad  cuando se aplicó por primera vez la cuota, los partidos y el TSE  permitieron  que las mujeres fueran colocadas en las suplencias o en los lugares menos elegibles. Por intersección de las mujeres de partidos políticos, mujeres de la sociedad civil, el INAMU  se logra que el TSE cambie la resolución y obliga que el 40% se debe cumplir independientemente en puestos propietarios y puestos de suplencia y en lugares elegibles. El Problema era que no estaba claro para cada partido que eran lugares elegibles, y el promedio histórico en una sociedad cambiante con la entrada de nuevos actores políticos  repercutió en las mujeres lo que hizo que no se cumpliera con la cuota aunque si con ella se logra obtener un 38% en la Asamblea Legislativa.  Desde el año   2002 hasta la fecha se está tratando de que se aumente un 50% la representación de mujeres, como les exprese anteriormente en esta lucha constante han estado presentes los y las diputadas que apoyan, los y las diputadas que adversan las posiciones, el INAMU que recoge las posiciones de la sociedad civil, aunque al principio adversaban la paridad argumentando que nos estábamos poniendo un techo, y las mujeres de partidos políticos principalmente. NO hubo manifestaciones en concreto de los partidos políticos a favor o en contra de la normativa en el Código electoral. Pero sus posiciones fueron en contra sobre la aplicabilidad de la normativa.

 

¿De qué manera definiría la situación para las mujeres en política en Costa Rica?

Es  difícil definirlo, creo que falta mucha formación y capacitación en las mujeres en los temas políticos y de género y en los hombres específicamente en derechos humanos y género. Es necesario que las mujeres se apropien de esta normativa  y exijan sus derechos. Ya está legalmente constituida, eso es un gran logro, pero deben exigir su cumplimiento, el sistema patriarcal es muy fuerte y en la medida que no se conozca esta información sigue prevaleciendo.

Ahora en Costa Rica las mujeres  políticas y los hombres que creen en la igualdad  tienen la normativa, los recursos para formarse y capacitarse, las sanciones legales por incumplimiento, pero desconocen todo esto.

Los organismos encargados de enseñar y formar deben exigir a los partidos políticos que cumplan al igual que el TSE debe sancionar sus incumplimientos. Si esto no se hace la real incorporación de las mujeres con efectos  concretos para una sociedad igualitaria serán muy lentos.

 

¿Hay algunas lecciones que Ud. quiera compartir con otros países desde la experiencia de Costa Rica?

Para lograr la paridad real o sea por resultado tienen que darse ciertos presupuestos:

1. Tener  legalmente establecido lo que en el país se va entender por paridad  (en Costa Rica en Código Electoral estableció en su art 2 que el principio de paridad   es 50% de Mujeres y 50% de hombres en  delegaciones, nóminas y demás órganos pares  y en delegaciones, nóminas y demás órganos impares la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podría ser superior a uno)

2. Tener  legalmente establecido lo que en el país se entendería por el mecanismo de alternancia (El Código Electoral aprobado en el año 2009  también estableció claramente este mecanismo al estipular  “Todas las nóminas de elección popular utilizarán el mecanismo de alternancia por sexo (mujer-hombre u hombre-mujer), en forma tal que dos personas del mismo sexo no puedan estar  en forma consecutiva en la nómina.

3. Que las candidaturas uninominales se realicen en forma paritaria y alterna.

4. Que la totalidad de  nóminas de elección popular  que inscriba un partido además de cumplir la paridad vertical (hacia abajo) también cumplan la paridad horizontal (hacia los lados) con el mecanismo de alternancia.

5. Que existan sanciones establecidas por incumplimientos y que el Tribunal electoral sancione sin necesidad que exista una acción pidiéndosela.

6. Que paralelamente se debe trabajar el tema de la contribución Estatal para periodo electoral y no electoral.

7. Que exista un porcentaje de esos dinero legalmente constituidos  para capacitación que incluya temas de: derechos humanos, genero, herramientas electorales, empoderamientos, liderazgos, ejercicio dela función pública con perspectiva de género, participación política.

8. Que exista una obligatoriedad para que esa capacitación la reciban los hombres y las mujeres que deseen postularse para ejercer un cargo de decisión política.

9. Que en los partidos políticos exista una política de Igualdad de Género con una secretaría de género fuerte y con recursos financieros  instituidos  que impulse su cumplimiento.


¿Hay alguna otra cuestión que desee comentar?

Más mujeres y más hombres realmente capacitados en derechos humanos e igualdad de género en las estructuras de toma de decisión van a lograr impulsar la tan anhelada igualdad en una sociedad.

Esto es una responsabilidad de hombres y mujeres, La igualdad de género debe ser impulsada por ambos. NO es un tema exclusivo de las mujeres, debemos hacer alianzas con hombres que creen en los derechos de las mujeres para logar la igualdad. Construyamos una mejor persona humana. Solo juntos y juntas lo lograremos.

 

 

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iKNOW Politics ha entrevistado a Hayedee Hérnandez, Jefa de la Unidad Técnica de Igualdad de Género de la Asamblea Legislativa de Costa Rica, con motivo de la entrada en vigor efectiva de la paridad horizontal en este país.

¿Qué implicaciones tiene para la participación política y los derechos civiles de las mujeres que Costa Rica haya alcanzado la paridad horizontal?

Las implicaciones de este logro para Costa Rica son fundamentales ya que significa que a partir de su aplicación vamos a tener la paridad real como resultado final. En otras palabras a partir del año 2018  la Asamblea Legislativa estará conformada como mínimo por un 50% de hombres y un 50% de mujeres. De igual forma partir del año 2020 tendremos un 50% de alcaldes y un 50% de alcaldesas si no son más. Hoy solo hemos logrado hasta un 13% de alcaldías en manos de mujeres. De igual forma tendremos 50% de mujeres en los puestos de regidurías propietarias y un 50% de suplencias propietarias. Hoy los números en los gobiernos locales no nos favorecían ya que los partidos inscribían en su mayoría hombres  encabezando las papeletas y a las mujeres las inscribían en las suplencias  debido a que solo se cumplían la paridad en forma vertical con el mecanismo de alternancia, pero no en las totalidades (paridad horizontal).

Tener más mujeres en puestos de decisión política significa que en las decisiones que se tomen se incorporaran las dos visiones, las de los hombres y las de las mujeres. Los procesos de socialización de las mujeres nos han permitido tener un espectro más amplio  y tomar en cuenta más factores y más especificidades de los hombres y las mujeres  para tomar las decisiones. Es por esta razón que muchos organismos internacionales has expresado que donde existen mayor participación de mujeres en la toma de decisiones existe un mayor desarrollo.

Un político costarricense dice “Un hombre estudiado es un hombre estudiado, una mujer estudiada es una familia estudiada”.

 

¿Cuál ha sido su papel en el proceso de aprobación de la paridad horizontal?

Soy una mujer política  y líder comunal, conozco los procesos electorales, he participado en procesos, algunos he ganado, también me he llevado golpes y conozco por experiencia propia las necesidades  y especificidades de las mujeres y las de los hombres también. Estudié educación y derecho, me especialicé en derecho administrativo, también me especialicé en  derechos humanos,  género y derechos de las mujeres en diferentes universidades e instituciones  nacionales e internacionales.

Trabajé 15 años como educadora, 15 años como asesora parlamentaria y llevo 5 años trabajando como Directora de la Unidad Técnica de Género de la Asamblea Legislativa y como comprenderán toda esta experiencia y conocimiento me han permitido ir trabajando en la medida de mis posibilidades para impulsar la igualdad entre hombres y mujeres.

Soy feminista  de la igualdad  tomando en cuenta la diversidad. Hombres y mujeres tenemos iguales derechos y debemos tener iguales beneficios tomando en cuenta nuestras especificidades “Somos igualmente diferentes”. Por eso soy creyente que en todas las estructuras de decisión de órganos públicos y privados deben estar igual número de hombres y  mujeres aportando sus ideas y convenciendo a los y las demás de sus posiciones.

En el año 2003 como asesora de la Presidenta de la Comisión de la Mujer le redacte un proyecto de ley específico para reformar el Código Electoral vigente en ese momento (Exp. 15312). Este proyecto en su momento pretendía:

a. Incorporar la paridad en las delegaciones, nóminas y demás órganos de un partido

b. Establecer  claramente lo que Costa Rica entendería por paridad y el mecanismo de alternancia

c. Lograr que la Contribución estatal para los partidos políticos fuera para época electoral y no electoral

d. Que los porcentajes para formación y capacitación además de los temas electorales se dieran tanto a los hombres como las mujeres los temas específicos como derechos humanos, genero, liderazgos, herramientas electorales, ejercicio en la función pública etc., etc.

e. Sanciones por incumplimiento.

Logré incidir en las señoras diputadas  y presentaron la iniciativa de ley y el proyecto fue consultado al Tribunal Supremo de Elecciones el cual dio su aval y el proyecto fue dictaminado afirmativamente.

Cuando se estaba discutiendo el nuevo código Electoral de Costa Rica  año 2004-2005, incidí a las señoras diputadas para que integráramos en ese otro proyecto todo lo que fue dictaminado en el expediente 15312 y mediante mociones se le integro al texto en discusión  que fue debidamente dictaminado y se pasó a discusión en el Plenario Legislativo en el año 2005 para su aprobación como ley de la Republica.

El Proyecto de Ley no fue aprobado y llega una nueva administración en el año 2006, toman el proyecto de Ley y lo devuelven a discusión a una Comisión Especial en la cual aprueban un texto sustitutivo eliminándole varias cosas entre ellas todo lo referente a la igualdad de género (eran nuevas y nuevos diputados). Nuevamente logro incidir en el tema y convenzo a las señoras diputadas para incorporarle nuevamente todo lo referente a la igualdad de género, pero esta vez utilizando varias estrategias entre ellas: Mainstreaming  de género ( Objetivo principal  art 2  del texto), transversalización en género (artículos que tuvieran que ver con  nóminas, conformación de órganos partidarios, contribución estatal, estatutos de partidos, responsables y sanciones, etc.) se integró el tema por todo lugar a través de mociones.

Una moción tuvo un problema, la moción que  especificaba claramente que los primeros lugares de las nóminas de elección popular debían cumplir el principio de paridad (artículo 148, Inscripción  de candidaturas) fue cuestionada por los señores diputados y por el TSE  argumentando que era materia de los partidos políticos y violentaban su autonomía, y me amenazaron diciéndome que si no eliminábamos eso de la moción no se iba a votar nada de género. Logre persuadir a los señores y señoras diputadas que estaban apoyando esta moción para que lo elimináramos de ese artículo, pero que lo trasladáramos al art 52 inciso o) que se refería específicamente a lo que los estatutos de los partidos políticos deberán contener (con esto solventábamos el tema de autonomía de los partidos políticos).

Se presentaron las mociones con esos cambios y el proyecto fue dictaminado y aprobado como Ley de la Republica en agosto del año 2009.

El artículo 52 e inciso o) en mención quedo redactado de la siguiente forma:

“Art52 – Estatuto de los partidos políticos

El estatuto de los partidos  constituye su ordenamiento fundamental interno y deberá contener al menos lo siguiente:

o) Los mecanismos que aseguren los principios de igualdad, no discriminación y paridad en la estructura partidaria, así como en la totalidad y en cada una de las nóminas de elección popular, y el mecanismo de alternancia de hombres y mujeres en las nóminas de elección popular.”

Una vez que teníamos aprobado el Nuevo Código Electoral, el TSE mediante una resolución estableció que en las elecciones del febrero del 2010 no se aplicaba la paridad en las nóminas de elección. Es importante explicar que el Código en un transitorio estableció que la paridad no se aplicaría en las estructuras partidarias porque ya estaban conformadas, pero no estableció esa prohibición para las nóminas de elección debido a que en agosto del 2009 aún no estaban inscritas las papeletas ( el TSE confundió el termino de estructuras partidarias con nóminas de elección popular ). Como resultado la paridad no se aplica en las elecciones de febrero del 2010  pero si se aplicaría para las elecciones locales de diciembre del 2010.

Antes de llevarse a cabo estas elecciones en mi calidad de Jefa de la Unidad Tecnica de la Unidad Técnica de Igualdad de Género de la Asamblea Legislativa, le consulté al TSE cuales mecanismos ellos le podría proponer a los partidos Políticos, si les consultaban, para cumplir con el art 52 inciso o) respecto a la paridad en las totalidades de las nóminas de elección Popular. La respuesta del TSE fue muy cortante, estableciendo que la paridad en las totalidades no era paridad horizontal, que eso no se había aprobado y que a ellos no les correspondía establecerle mecanismos a de aplicación a los partidos políticos.

Como consecuencia en las elecciones 2010 no se obtuvo como resultado la paridad, a pesar que las nóminas estaban inscritas con paridad vertical y con el mecanismo de alternancia.

En muchos eventos y foros en los cuales participaba con el TSE, con el INAMU, y con especialistas en la materia  les hacía ver que la paridad horizontal sí estaba aprobada  y que para tener realmente la paridad era necesario que el TSE cambiaran sus resoluciones y que me ayudaran hacer incidencia al respecto , a lo que hicieron caso omiso.

En el  2013  logre incidir en las diputadas de la Comisión de la Mujer para que se hicieran una investigación de Control político sobre las repercusiones de las resoluciones del TSE para el cumplimiento de la paridad establecida en el art 52 inciso 0 del Código Electoral.  La investigación duró  6 meses, se realizaron audiencias con todos los secretarios generales de los partidos políticos y con los y las integrantes  del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE). Las diputadas y mi persona les hicimos ver que la posición de ellos sobre la paridad horizontal estaba repercutiendo en el cumplimiento real de la paridad y que era necesario que cambiaran de posición para que en las elecciones del febrero del 2014 tuviéramos la paridad en la Asamblea Legislativa.  El TSE no cambio sus resoluciones y en febrero del 104 solo obtuvimos el 33% de representación femenina en la Asamblea Legislativa, porcentaje que no aumento sino bajo respecto al 2010.

Otra opción que se previó antes de presentar la acción de inconstitucionalidad fue presentar un nuevo proyecto de ley donde se incluía una redacción más explícita sobre la paridad horizontal ya que al parecer no entendía el TSE ni los partidos políticos el significado de  paridad en las totalidades. El proyectos e presento bajo el número Expediente 19010, fue avalado por el TSE, pero hasta el día de hoy no ha existido  voluntad política y no le han dado la votación final para incluir esa reforma en el Código Electoral.

A raíz que se acercaban los comicios  para elegir nuevamente las autoridades locales y no teníamos un cambio en las resoluciones, ni voluntad política para aprobar el proyecto, decidí redactar la acción de inconstitucionalidad por omisión contra las resoluciones del TSE. Una vez redactada logre incidir en la presidenta de la Comisión de la Mujer para que la presentáramos en forma conjunta. Esta  acción  fue presentada en mayo del 2015, pero la Sala Constitucional la declara con lugar hasta octubre del 2015 a tres días del cierre de las inscripciones de las nóminas de elección popular para febrero del 2016. Como consecuencia esta paridad horizontal no se aplicará en febrero del 2016 y no tendremos la paridad real como resultado, hasta el año 2018 donde sí se aplicará.

En todo este proceso desde el año 2002 he estado presente redactando, incidiendo y actuando para poder lograr la paridad  como resultado, está pendiente el tema de la capacitación estipulada  en el Código electoral, que aplicada adecuadamente  nos dará calidad en la representación de los hombres y mujeres que están en los grupos de decisión

 

¿Ha sido un proceso difícil? ¿Cómo se desarrollaron las negociaciones y cuál ha sido el rol de los diferentes actores implicados –Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional, sociedad civil, partidos políticos…-?

El proceso ha sido difícil para lograr la representación paritaria de las mujeres. Podemos decir que iniciamos  con el voto en el año 1949, luego en el  año 1990   se propuso el proyecto de Ley de Igualdad real de las mujeres que pretendía incluir una cuota obligatoria de participación política de las mujeres, no se logró hasta el año 1996 donde se aprueba la obligatoriedad de un 40% de cuota para mujeres. En esa oportunidad  cuando se aplicó por primera vez la cuota, los partidos y el TSE  permitieron  que las mujeres fueran colocadas en las suplencias o en los lugares menos elegibles. Por intersección de las mujeres de partidos políticos, mujeres de la sociedad civil, el INAMU  se logra que el TSE cambie la resolución y obliga que el 40% se debe cumplir independientemente en puestos propietarios y puestos de suplencia y en lugares elegibles. El Problema era que no estaba claro para cada partido que eran lugares elegibles, y el promedio histórico en una sociedad cambiante con la entrada de nuevos actores políticos  repercutió en las mujeres lo que hizo que no se cumpliera con la cuota aunque si con ella se logra obtener un 38% en la Asamblea Legislativa.  Desde el año   2002 hasta la fecha se está tratando de que se aumente un 50% la representación de mujeres, como les exprese anteriormente en esta lucha constante han estado presentes los y las diputadas que apoyan, los y las diputadas que adversan las posiciones, el INAMU que recoge las posiciones de la sociedad civil, aunque al principio adversaban la paridad argumentando que nos estábamos poniendo un techo, y las mujeres de partidos políticos principalmente. NO hubo manifestaciones en concreto de los partidos políticos a favor o en contra de la normativa en el Código electoral. Pero sus posiciones fueron en contra sobre la aplicabilidad de la normativa.

 

¿De qué manera definiría la situación para las mujeres en política en Costa Rica?

Es  difícil definirlo, creo que falta mucha formación y capacitación en las mujeres en los temas políticos y de género y en los hombres específicamente en derechos humanos y género. Es necesario que las mujeres se apropien de esta normativa  y exijan sus derechos. Ya está legalmente constituida, eso es un gran logro, pero deben exigir su cumplimiento, el sistema patriarcal es muy fuerte y en la medida que no se conozca esta información sigue prevaleciendo.

Ahora en Costa Rica las mujeres  políticas y los hombres que creen en la igualdad  tienen la normativa, los recursos para formarse y capacitarse, las sanciones legales por incumplimiento, pero desconocen todo esto.

Los organismos encargados de enseñar y formar deben exigir a los partidos políticos que cumplan al igual que el TSE debe sancionar sus incumplimientos. Si esto no se hace la real incorporación de las mujeres con efectos  concretos para una sociedad igualitaria serán muy lentos.

 

¿Hay algunas lecciones que Ud. quiera compartir con otros países desde la experiencia de Costa Rica?

Para lograr la paridad real o sea por resultado tienen que darse ciertos presupuestos:

1. Tener  legalmente establecido lo que en el país se va entender por paridad  (en Costa Rica en Código Electoral estableció en su art 2 que el principio de paridad   es 50% de Mujeres y 50% de hombres en  delegaciones, nóminas y demás órganos pares  y en delegaciones, nóminas y demás órganos impares la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podría ser superior a uno)

2. Tener  legalmente establecido lo que en el país se entendería por el mecanismo de alternancia (El Código Electoral aprobado en el año 2009  también estableció claramente este mecanismo al estipular  “Todas las nóminas de elección popular utilizarán el mecanismo de alternancia por sexo (mujer-hombre u hombre-mujer), en forma tal que dos personas del mismo sexo no puedan estar  en forma consecutiva en la nómina.

3. Que las candidaturas uninominales se realicen en forma paritaria y alterna.

4. Que la totalidad de  nóminas de elección popular  que inscriba un partido además de cumplir la paridad vertical (hacia abajo) también cumplan la paridad horizontal (hacia los lados) con el mecanismo de alternancia.

5. Que existan sanciones establecidas por incumplimientos y que el Tribunal electoral sancione sin necesidad que exista una acción pidiéndosela.

6. Que paralelamente se debe trabajar el tema de la contribución Estatal para periodo electoral y no electoral.

7. Que exista un porcentaje de esos dinero legalmente constituidos  para capacitación que incluya temas de: derechos humanos, genero, herramientas electorales, empoderamientos, liderazgos, ejercicio dela función pública con perspectiva de género, participación política.

8. Que exista una obligatoriedad para que esa capacitación la reciban los hombres y las mujeres que deseen postularse para ejercer un cargo de decisión política.

9. Que en los partidos políticos exista una política de Igualdad de Género con una secretaría de género fuerte y con recursos financieros  instituidos  que impulse su cumplimiento.


¿Hay alguna otra cuestión que desee comentar?

Más mujeres y más hombres realmente capacitados en derechos humanos e igualdad de género en las estructuras de toma de decisión van a lograr impulsar la tan anhelada igualdad en una sociedad.

Esto es una responsabilidad de hombres y mujeres, La igualdad de género debe ser impulsada por ambos. NO es un tema exclusivo de las mujeres, debemos hacer alianzas con hombres que creen en los derechos de las mujeres para logar la igualdad. Construyamos una mejor persona humana. Solo juntos y juntas lo lograremos.

 

 

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