Conmemorando el 40 aniversario de la CEDAW

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Conmemorando el 40 aniversario de la CEDAW

Contexto

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) es el tratado más importante sobre los derechos humanos de las mujeres. Adoptada en diciembre de 1979 y ratificada por 189 Estados, es una herramienta líder para eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres y promover el empoderamiento de las mujeres y la igualdad de género, tanto en la ley como en la práctica. La implementación de la CEDAW es fundamental para el logro de todos los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), particularmente el Objetivo 5 sobre igualdad de género y el Objetivo 16 sobre paz, justicia e instituciones inclusivas.

Los Estados partes de la CEDAW están legalmente obligados a eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer, incluso en política, para garantizar que las mujeres puedan ejercer sus derechos humanos de la misma manera que los hombres, y para informar periódicamente al Comité de la CEDAW sobre su progreso hacia el logro de estos objetivos.

Ningún país en el mundo ha logrado la igualdad de género, y ninguno "está transformando por completo las leyes, políticas o decisiones de presupuesto público en la escala necesaria para alcanzar la igualdad de género para 2030".[1]  Las leyes discriminatorias aún están muy extendidas y afectan a más de 2.500 millones de mujeres y chicas de todo el mundo. Se estima que las mujeres disfrutan solo del 75% de los derechos legales de los hombres. [2]

Cuando se adoptan leyes que garantizan la igualdad, su implementación a menudo se ve obstaculizada por la persistencia de los estereotipos de género, las normas sociales discriminatorias y la exclusión económica de las mujeres. La CEDAW exige que los Estados garanticen la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, no solo la igualdad en la ley o la igualdad de oportunidades, sino también la igualdad de resultados, teniendo en cuenta las diversas experiencias y antecedentes de las mujeres.

Si bien se han logrado progresos en las últimas décadas, los procesos de toma de decisiones legislativas y públicas siguen estando dominados en gran medida por los hombres. Los últimos datos revelan que las mujeres representan solo el 24.3% de todos los parlamentarios mundiales y el 20.7% de todos los ministros del gobierno. Si bien esto representa un máximo histórico para las mujeres en política, muestra que las voces de las mujeres aún están muy ausentes de la toma de decisiones políticas.

Más recientemente, el Comité de la CEDAW ha adoptado una postura firme sobre la participación política de las mujeres a través de una declaración conjunta con la Unión Interparlamentaria, titulada "Liderazgo político de las mujeres: luchando por el equilibrio: 50/50 para 2030".[3]  Alejándose de la idea de que deberían establecerse objetivos mínimos, el Comité afirmó que la paridad de género en la toma de decisiones debería ser la norma, como requisito previo para la democracia, el desarrollo sostenible y la paz duradera.

El Comité de la CEDAW tiene un enfoque único sobre el papel de los parlamentos para lograr la igualdad entre hombres y mujeres a través de leyes, políticas y presupuestos, y los llama a participar en todo el proceso de revisión de la CEDAW, es decir, la redacción de informes estatales, el diálogo con el Comité basado en el informe y la implementación de las recomendaciones que le siguen. [4]

Objetivo

El 40 aniversario de la adopción de la CEDAW es una oportunidad única para llamar la atención sobre el papel que ha desempeñado la Convención en la derogación y enmienda de las leyes que discriminan a las mujeres y en la promoción de la igualdad de género, así como para identificar soluciones para acelerar el cambio positivo para las mujeres y las niñas en todas partes. iKNOW Politics y sus socios están convocando este debate electrónico para facilitar un intercambio de conocimientos y experiencias en línea basado en las preguntas orientadoras a continuación. Los representantes de la sociedad civil, mujeres y hombres en la política local y nacional, expertos, profesionales e investigadores están invitados a contribuir del 2 al 23 de diciembre de 2019. Las presentaciones contribuirán a la elaboración de una Respuesta consolidada que se publicará aquí.

Preguntas

  1. Los parlamentos son instituciones clave para lograr la igualdad de género en la sociedad. ¿Puede compartir ejemplos de cómo la CEDAW tuvo éxito al presionar a los parlamentos a derogar y / o enmendar las leyes que discriminan a mujeres y niñas? 
  2. La CEDAW hace un llamado a los Estados partes para eliminar la discriminación contra las mujeres en la política y la vida pública y para garantizar que las mujeres puedan votar y competir total e igualmente por las elecciones y ocupar cargos políticos en todos los niveles de gobierno. ¿Puede compartir ejemplos de cómo se utilizó la CEDAW en el establecimiento de leyes y prácticas para promover la participación política de las mujeres?
  3. El progreso hacia la eliminación de toda discriminación contra las mujeres y las niñas ha sido lento. Comparta métodos innovadores que conozca que hayan demostrado ser exitosos para facilitar y acelerar la implementación de la Convención, o soluciones que cree que serían exitosas.

Para contribuir

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[1]    Harnessing the Power of Data for Gender Equality: Introducing the 2019 EM2030 SDG Gender Index, p.48. equalmeasures2030.org/wp-content/uploads/2019/07/EM2030_2019_Global_Report_English_WEB.pdf (Consultado el 27 de septiembre de 2019)

[2]    Palabras de Phumzile Mlambo-Ngcuka, Directora Ejecutiva de ONU Mujeres, en la reunión ministerial del G7 sobre igualdad de género y empoderamiento de las mujeres en París, Francia, 10 de mayo de 2019: unwomen.org/en/news/stories/2019/5/speech-ed-phumzile-g7-ministerial-meeting (Consultado el 27 de septiembre de 2019)

[3] Declaración conjunta emitida con motivo del Día Internacional de la Mujer y el 40 aniversario de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Ginebra, Suiza, 8 de marzo de 2019: https://ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=24279&LangID=E (Consultado el 8 de octubre de 2019)

[4] Declaración sobre la relación del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer con los parlamentarios, adoptada por el Comité de la CEDAW en su 45º período de sesiones (enero-febrero de 2010): https://ohchr.org/documents/HRBodies/CEDAW/Statements/Parliamentarians.pdf (Consultado el 8 de octubre de 2019).

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Publicado en nombre de Perla Martínez, México

1. ¿Puede compartir ejemplos de cómo la CEDAW tuvo éxito al presionar a los parlamentos a derogar y / o enmendar las leyes que discriminan a mujeres y niñas?

- La entrada en vigor de la reforma a 10 artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el pasado 6 de junio de 2019, marca un momento histórico y un logro sin precedentes para garantizar los derechos políticos de las mujeres, porque se asegurará que la mitad de los cargos de decisión sean para las mujeres en los tres poderes del Estado, en los tres órdenes de gobierno, en los organismos autónomos, en las candidaturas de los partidos políticos a cargos de elección popular, así como en la elección de representantes ante los ayuntamientos en los municipios con población indígena; además, se incorpora el lenguaje que visibiliza e incluye a las mujeres.

- La equidad de género es una realidad en el Congreso federal y en 24 cámaras estatales, donde al menos hay 40% de legisladoras; del total, en nueve entidades incluso hay más curules en manos de mujeres que de hombres

- Congreso, tercer lugar mundial: La paridad de género será, por primera vez, una realidad en las dos cámaras del Congreso de la Unión. Las mujeres ocuparán 48.8% de las curules en San Lázaro, mientras que en el Senado suman 49% de los escaños.

- La cifra de mujeres en San Lázaro es histórica.

- En la reciente reforma política electoral, se hicieron cambios en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) donde se incorporó la obligación de los partidos políticos de garantizar la paridad entre los géneros y se aprobaron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y la Ley General de Partidos Políticos (LGPP)

- La paridad vertical es la composición de las planillas de los ayuntamientos. Por lo tanto de las personas que conformen estas planillas deberán establecer la paridad de manera proporcional.

2. ¿Puede compartir ejemplos de cómo se utilizó la CEDAW en el establecimiento de leyes y prácticas para promover la participación política de las mujeres?

ESTUDIO DE CASOS

- El SUP-JDC-1154/2010 es un juicio ciudadano en el que se impugnó la designación de representantes del Partido de la Revolución Demócrata (PRD), ante los veintiocho consejos distritales del Instituto Electoral del Estado de Guerrero.

La actora se quejó porque no se contempló la paridad de género, debido a que se le designó representante suplente en lugar de propietaria, además de que de un total de cincuenta y seis representantes designados, sólo siete eran mujeres. Se pedía que a los representantes de partido se les equiparara a los órganos de dirección de los partidos.

El TEPJF señaló que los representantes de partido ante órganos electorales no se pueden equiparar a los órganos de dirección partidista, ya que las atribuciones y facultades son de distinta naturaleza. Igualmente, señaló que el principio de paridad de género únicamente está contemplado en la ley para la elección de los órganos de dirección y para los candidatos que el partido postule a un cargo de elección popular, y no se señala que el principio se deba aplicar en la designación de los representantes partidistas ante los órganos electorales.

Se argumentó que no se le discrimina a la actora por razón de género, porque en las designaciones de representantes debe existir un vínculo de confianza entre ellos y el partido, pues son ellos a quienes se les deposita confianza para defender los intereses del instituto político ante las autoridades electorales.

- El juicio ciudadano SUP-JDC-205/2012, lo promovió un ciudadano aspirante al cargo de consejero electoral distrital por el Distrito Electoral Federal veinticinco, con cabecera en la Delegación Iztapalapa, del Distrito Federal. El actor impugnó la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE), en la que se confirmó el acuerdo de designación de los consejeros electorales para los procesos electorales federales 2011-2012 y 2014-2015.

El actor señaló que la integración del Consejo Distrital veinticinco, no era paritaria pues existía una sobrerrepresentación del género femenino como consejeras propietarias en un ochenta y tres punto tres por ciento.

El demandante consideró que si cada Consejo se integra con seis consejeros debían integrarse por tres mujeres y tres varones propietarios, y de igual forma con los suplentes, para cumplir con la paridad señalada por la ley, en el sentido de que la paridad debía aplicar para la conformación de cada consejo distrito al ser órganos desconcentrados, y no como el IFE señalaba, en que el cumplimiento de la paridad debía hacerse de manera equilibrada en el conjunto total de los consejos distritales de cada entidad federativa, o en el Distrito Federal.

La Sala Superior indicó que efectivamente existía una discriminación por razón de género, ya que la designación de los seis consejeros fue ilegal y no paritaria, pues se integró con 5 consejeras y 1 consejero. El tribunal aclaró que existían posiciones distintas respecto al concepto de paridad de género, el cual definió como una herramienta para asegurar de facto la participación igualitaria de mujeres y hombres y que forma parte de una estrategia para garantizar la igualdad sustantiva a través del establecimiento de las mismas condiciones, trato y oportunidades para el reconocimiento y goce de los derechos humanos.

Aunque la paridad de género sea un criterio orientador y que no tiene fundamento constitucional o legal, tampoco debe entenderse como un ideal o principio de buena intención, cuya interpretación quede al arbitrio y discreción del órgano que deba aplicarlo en la designación de consejeros distritales. 

3. Comparta métodos innovadores que conozca que hayan demostrado ser exitosos para facilitar y acelerar la implementación de la Convención, o soluciones que cree que serían exitosas.

- Desarrollo social para un México Incluyente

- El desarrollo social debe ser la prioridad de un México Incluyente. Muchos mexicanos se enfrentan a una serie de factores que los mantienen en círculos viciosos de desarrollo donde las oportunidades de progreso son escasas. El 46.2% de la población vive en condiciones de pobreza y el 10.4% vive en condiciones de pobreza extrema. Los indicadores tampoco nos permiten ser complacientes con respecto a la desigualdad del ingreso, la violación de los derechos humanos, la discriminación y el limitado acceso a servicios de salud y a una vivienda digna.

- Lo anterior no sólo es inaceptable en términos de justicia social, sino que también representa una barrera importante para la productividad y el crecimiento económico del país. Existe un amplio sector de la población que por diversos motivos se mantiene al margen de la economía formal, en sectores donde no se invierte en tecnología, donde hay poca o nula inversión en capital humano, donde no hay capacitación y por tanto la productividad se ve limitada. El hecho de que la productividad promedio en el sector informal es 45% menor que la productividad en el sector formal, muestra el amplio potencial de una política pública orientada a incrementar la formalidad.

- La igualdad de oportunidades es fundamental para impulsar un México Próspero. Existen factores geográficos e históricos que limitan el desarrollo de algunas regiones del país y existen factores regulatorios que en ocasiones han privilegiado a empresas establecidas sobre nuevos emprendedores.

EN EM MUNDO DEL TRABAJO:

- El impacto de la pérdida del empleo formal es mayor que en el pasado, entre otras cosas porque muchos de estos empleos han estado ligados a la economía externa, principalmente en México, varios países de Centroamérica y el Caribe. Al mismo tiempo que se pierden estos puesto de trabajo se produce una saturación de los mercados informales.

- CEPAL y OIT han estimado que en 2009 el desempleo llegará a redondear el 9% en la región, teniendo las mujeres mayor desempleo que los hombres, lo que significa 3 millones más de personas desempleadas.

- Como resultado de sistemas de protección social deficientes, excluyentes o incluso casi inexistentes, la persona sin empleo no sólo es pobre sino también marginal, no está integrada socialmente y es empujada a la informalidad o a la economía ilegal. El porcentaje de trabajadores informales pobres duplica al de los trabajadores formales.

- DEBIDO A LA ALTA DEMANDA DE DESPIDOS INJUSTIFICADOS PORQUE LA MUJER DENUNCIA ACTOS DE ABUSO SEXUAL, DE DISCRIMINACIÓN, DE NEPOTISMO, DE INFLUYENTISMO, ABUSO DE PODER, Y VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER EN EL MUNDO DEL TRABAJO, ANTE EL CONGRESO DEL ESTADO DE GUERRERO, SOLICITE.

El anexo que agrego al mismo, en archivo por separado: iknowpolitics.org/sites/default/files/propuestas_al_pleno_del_congreso.pdf

ATENTAMENTE

Lic. Perla Martínez García.